Las normas se listan por orden cronológico o su relevancia y en atención a la siguiente casuística: DESARROLLO, MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN, DE INTERÉS.
Las novedades recientes que se enlazan desde Inicio se preceden aquí para facilitar su localización de la indicación * NOVEDAD.
Los textos de las disposiciones modificadas a los que se que se puede acceder inmediatamente están consolidados, al incluirse en el BOE un apartado del texto definitivamente vigente con todas sus modificaciones.
– Ley 48/1960, de 21 de julio (BOE 31-08), Navegación Aérea”, [MOD.- modifica RD. Ley 6/1999, de 16 de abril (BOE 17-04), medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia], [MOD.- modifica los artículos 59 y 60, (sobre comandante de la aeronave)], [MOD.- modifica RD. 37/2001, de 19 de enero (BOE 02-02), actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstos en la disposición final 2ª, actualizadas por RD. 2333/1983, de 04 de agosto], [DER.- deroga RD. 37/2001, de 19 de enero].
– Ley 21/2003, de 07 de julio (BOE 08-07), “Ley de Seguridad Aérea”, [MOD.- modifica el artículo 58 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre la obtención del título], [DER.- deroga los artículos 8, 32, 152 primer párrafo, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 del Capítulo XIX].
– Ley 5/2010, de 17 de marzo (BOE 18), [MOD.- modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio de “Navegación Aérea”], [MOD.- modifica el artículo 4, y establece una Disposición Adicional y una Disposición Transitoria].
– Ley 1/2011, de 04 de marzo (BOE 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, [MOD.- modifica la Ley 21/2003, de 07 de julio de Seguridad Aérea], [INT.- de interés Disposición final 2ª], [MOD.- modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, en sus artículos 16, 18, 22, 26 y 97].
– RD. 2876/1982, de 15 de octubre (BOE 09-11), regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y [MOD.- modifica el registro de las privadas no mercantiles].
– RD. 1591/1999, de 15 de octubre (BOE 23), [MOD.- modifica el artículo 1].
– RD. 1749/1984, de 01 de agosto (BOE 31-12-1984), “Reglamento Nacional e Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, modificado en sus Instrucciones Técnicas por:
– OM. de 31 de julio 1987 (BOE 12 a 21-08) actualiza Instrucciones Técnicas, OM. de 28 de diciembre 1990 (BOE 23-01-1991) actualiza el Reglamento Nacional, OM. de 02 de agosto 1991 (BOE 12-09) actualiza Instrucciones Técnicas, OM. de 22 de junio 1995 (BOE 13-07) actualiza Instrucciones Técnicas, OM. de 24 de septiembre 1996 (BOE 28) [MOD.- modifica las Instrucciones Técnicas], OM. de 23 de diciembre 1999 (BOE 18-01-2001) actualiza las Instrucciones Técnicas, Orden FOM 3416/2003 de 27 noviembre (BOE 09-12) actualiza las Instrucciones Técnicas, Orden FOM 808/2006 de 07 de marzo (BOE 22) se actualizan las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
– RD. 192/1988, de 04 de marzo (BOE 9), sobre limitaciones en la venta y uso del Tabaco para la protección de la salud de la población.
– RD. 510/1992, de 14 de mayo (BOE 03-06), contenidos máximos de alquitrán y nicotina en los cigarrillos, establece limitaciones en aeronaves comerciales.
– RD.1293/1999, de 04 de marzo (BOE 07-08), sobre condiciones en las limitaciones en transportes colectivos urbanos e interurbanos, transportes ferroviarios y marítimos y aeronaves comerciales, [INT.- de interés el artículo 6.4 sólo se puede fumar en cubierta o en departamentos expresos para fumadores].
– OM. de 14 de noviembre 1988 (BOE 18), Requisitos de Aeronavegabilidad de las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas.
– Orden FOM 2225/2003, de 28 de julio (BOE 06-08), [MOD.- modifica el artículo 3.3.c y añade anexo].
– RD. 1256/1990, de 11 de octubre (BOE 18), sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles, (en aplicación de la Directiva 89/629/CEE).
– RD. 73/1992, de 31 de enero (BOE 12-05), “Reglamento de Circulación Aérea.
– Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE 31), de “Medidas Fiscales”, [MOD.- modifica la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31), de Medidas Fiscales], [INT.- de interés el artículo 64], [MOD.- modifica los artículos 87 y 88], [INT.- de interés el artículo 87 de la Ley 50/1998], [MOD.- modifica y establece los “Procedimientos de Disciplina de Tráfico Aéreo en Materia de Ruido”, se refiere al capítulo IV del Libro Octavo del Reglamento de Circulación Aérea RD. 73/1992, de 31 de enero (BOE 12-05)], [INT.- de interés el artículo 88 de la Ley 50/1998], [MOD.- modifica y determina las infracciones y sanciones calificando, en el apartado 1 las faltas leves las acciones y omisiones que describe en materia de ruido, y en el apartado 2, apartados a,b,c,d,e y f, determina las faltas graves, (se refiere a los transportes o tráfico aéreo)].
– RD. 1407/1992, de 20 de noviembre (BOE 28-12-1992 errores en BOE 24-02-1993), regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, [INT.- de interés el anexo II exigencias esenciales de sanidad y seguridad, apartado 3.4 prevención del ahogamiento, (chalecos de seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento)].
– RD. 1489/1994, de 01 de julio (BOE 11-08), “Reglamento de Circulación Aérea Operativa”.
– OM. de 16 de enero 1998 (BOE 22), [MOD.- modifica los Libros I, II, III, V, VII, VIII y anexos A y D], y suprime anexo C.
– Orden PRE 2167/2002, de 26 de agosto 2002 (BOE 31), [MOD.- modifica Libros I, II, III, IV, VIII, y anexo A].
– OM. de 14 de julio 1995 (BOE 25), sobre otorgamiento de títulos y licencias aeronáuticas civiles.
– Orden FOM 2157/2003, de 18 de julio (BOE 30), [DER.- deroga el capítulo IV del Anexo].
– Orden FOM 3811/2004, de 04 de noviembre (BOE 22), [DER.- deroga los epígrafes 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11 del anexo de la OM. de 14 de julio 1995].
– Resolución de 23 de diciembre 2004 (BOE 10-02-2005), autoriza para actuar como miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves con matrícula española a mecánicos de a bordo con licencias emitidas en la Unión Europea a sus ciudadanos.
– RD. 1561/1995, de 21 de septiembre (BOE 26-09-1995), sobre jornadas especiales de trabajo, [INT.- de interés el artículo 8 tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, el artículo 9 descanso entre jornadas y semanal y el artículo 14 tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo y de tierra relacionado con el tráfico aéreo].
– RD. 294/2004, de 20 de febrero (BOE 27), [MOD.- modifica el artículo 14 y 14.2 sobre tiempo de trabajo en Transportes y Trabajos Aéreos], y añade disposición adicional sexto en relación con los incumplimientos y la intervención de la Inspección de Trabajo.
– Ley 31/1995, de 08 de noviembre (BOE 10-11), Prevención de Riesgos Laborales, [INT.- de interés la Disposición Adicional 7ª Cumplimiento de la Normativa de Transporte de Mercancías Peligrosas].
– RD. 1952/1995, de 01 de diciembre (BOE 10-02-1996), determinación de las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas y regulación de la Comisión de Coordinación de dicho transporte.
– RD. 3/1997, de 10 de enero (BOE 21), se establece la obligatoriedad del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas en la adquisición de equipos y de sistemas compatibles para la gestión del tráfico aéreo, (en aplicación de la Directiva 93/65/CEE).
– RD. 389/1998, de 13 de marzo (BOE 23-03-1998, errores en BOE 04-041998), regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, (en aplicación de la Directiva 94/56/CE).
– Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31), Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, [INT.- de interés el artículo 87 regula los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido y el artículo 88, regula las infracciones administrativas en relación con la disciplina en materia de ruido].
– RD. 1257/2003, de 03 de octubre (BOE 4), regula los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido de los aeropuertos.
– RD. 270/2000, de 25 de febrero (BOE 15-03), determina las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, [DER.- deroga el RD. 959/1990, de 08 de junio (BOE 25-07), sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles], y deja en vigor la OM. de 14 de julio 1995 (BOE 25-07), sobre otorgamiento de títulos y licencias mientras no sea sustituida.
– RD. 1684/2000, de 06 de octubre (BOE 27-10), sobre habilitación de piloto profesional, Disposición Adicional 1ª, [MOD.- modifica el artículo 7.1 del RD. 270/2000, de 25 de febrero, normas de desarrollo y aplicación del RD. 270/2000, 25 de febrero (en orden cronológico)].
– OM. de 21 de marzo 2000 (BOE 11-04), adopta los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, [MOD.- modificada por la Orden FOM 876/2003, de 31 de marzo (BOE 15-04), artículo 1 apartado 2.3.2, la disposición final primera, las reglas JAR- FCl I y los epígrafes 2.8.1.2 y 2.9.1.2 del Anexo], [MOD.- modificada por la Orden FOM 775/2006 de 07 de marzo (BOE 20)], [MOD.- modifica el anexo sobre las reglas JAR-FCI], [MOD.- modificada por la Orden FOM 3376/2009, de 26 de noviembre (BOE 16-12)], [MOD.- modifica el artículo 1 en el apartado 2.1, la disposición final Primera y el Anexo].
– Resolución de 13 de julio 2004 (BOE 30-07), determina el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de una habilitación de clase moto planeador (TMG) por pilotos de avión, (en desarrollo de la OM. de 21 de marzo 2000).
– OM. de 21 de marzo de 2000 (BOE 11-04), adopta los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones.
– Resolución de 29 de noviembre 2005 (BOE16-12), pruebas analíticas a realizar en los reconocimientos médico-aeronáuticos, (en desarrollo OM. de 21 de marzo 2000).
– Resolución de 22 de enero 2002 (BOE 06-02), que establece procedimientos para la anotación y mantenimiento en vigor, de las habilitaciones de clase hidroavión.
– Orden FOM 2233/2002, de 04 de septiembre (BOE 13-09), adopta los requisitos conjuntos de aviación relativos a los simuladores de vuelo y los entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de avión.
– Resolución de 06 de junio 2003 (BOE 26-06), que establece procedimientos para la realización de la revisión secundaria.
– Orden FOM 2157/2003, de 18 de julio (BOE 30-07), determina los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
– Resolución de 25 de marzo 2004 (BOE 07-05), autorización de examinador de vuelo para la realización de pruebas en vuelo relacionadas con la habilitación de piloto agroforestal.
– Orden PRE 921/2004, de 06 de abril (BOE 09-04), regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las FFAA españolas para la obtención de títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.
– Resolución de 29 de marzo 2005 (BOE 26-04), certificación de los conocimientos teóricos de la formación complementaria requerida a los pilotos militares incluidos en la OM de 6 de abril 2004.
– Orden FOM 3811/2004, de 04 de noviembre (BOE 22), requisitos para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
– Resolución de 30 de diciembre 2004 (BOE 11-03.05), cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-CL).
– Resolución de 17 de febrero 2005 (BOE 11-03), establece procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.
– Resolución de 29 de julio 2005 (BOE 20-09), amplía el plazo previsto en la Resolución de 17 de febrero 2005, hasta de 22 de febrero 2006.
– Resolución de 18 de julio 2006 (BOE 03-08), por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto en la OM. de 14 de julio 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha formación y la exigida en la Orden FOM 3811/2004, de 04 de noviembre (JAR-FCL).
– OM. de 28 de diciembre 2004 (BOE 08-02-2005), adopta los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a los dispositivos de entrenamiento sintéticos para helicópteros.
– RD. 1684/2000, de 02 de octubre (BOE 27-10), establece la habilitación de piloto agroforestal.
– Orden FOM 395/2007, de 13 de febrero (BOE 26), por la que se regula el proceso de formación para la habilitación de piloto agroforestal.
– OM. de 01 de junio 2001 (BOE 15), normas para el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.
– RD. 660/2001, de 22 de junio (BOE 11-07), regula certificados de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas. (JAR-21 “Joint Aviation Requirements”).
– RD. 57/2002, de 18 de enero (BOE 19), aprueba el Reglamento de Circulación aérea, [DER.- deroga el RD. 73/1992, de 31 de diciembre (Reglamento de Circulación aérea) y los apéndices K, M, O y R del D. 3063/1965, de 16 de junio (Reglamento Circulación aérea)].
– Orden PRE 2220/2004 de 06 de julio 2004 (BOE 07-07), [MOD.- modifica el Reglamento de Circulación aérea en diversos apartados: Libro II capítulo III, Libro III capítulo II, Libro IV capítulo II].
– Orden PRE 2912/2005, de 19 de septiembre (BOE 22-09), [MOD.- modificaciones de carácter técnico en el RD. 57/2002, de 18 de enero en relación con la utilización de transpondedores de radar secundario y fraseología, así como para la realización de operaciones especiales con aeronaves de ala fija].
– Orden PRE 4063/2006, de 29 de diciembre (BOE 04-01-2007), [MOD.- modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el RD. 57/2002, de 18 de enero relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales].
– Orden PRE/3531/2007, de 29 de noviembre (BOE 05-12), [MOD.- modifica el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el RD. 57/2002, de 18 de enero relativas a las reglas de vuelo visual nocturno y a las comunicaciones].
– Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo (BOE 15), [MOD.- modifica el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el RD. 57/2002, de 18 de enero relativas a las comunicaciones].
– Resolución de 28 de enero 2002 (BOE 12-02), condiciones de operaciones de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones UHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha límite de exención para la inmunidad FM de estos equipos, (contiene relación de resoluciones como antecedentes.)
– Resolución de 31 de octubre 2002 (BOE 26-11), [MOD.- modifica la Resolución de 28 de enero 2002 en sus apartados 3 y 5].
– Resolución de 25 febrero 2002 (BOE 15-03), relativa a la aprobación operacional y criterios de utilización de sistemas para la Navegación Aérea Básica (RNAV Básica), en el espacio aéreo europeo (circular operativa Rev. 1).
– RD. 284/2002, de 22 de marzo (BOE 05-04), determina las condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles.
RD. 328/2002, de 05 de abril (BOE 20-04), se suprime el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo.
– Resolución de 05 de julio 2002 (BOE 17-07), establece procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.
– Resolución de 14 agosto 2002 (BOE 17-08), [MOD.- modifica los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de 05 de julio 2002].
– Orden PRE 248/2003, de 06 de febrero (BOE 14), crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo.
– Resolución de 07 de marzo 2003 (BOE 27-03), determina los equipos, servicios procedimientos de salida y llegada y medios de que deberán disponer los aeródromos para ser homologados como utilizables para operaciones de vuelo VFRN.
– Resolución de 27 de mayo 2003 (BOE 11-06), aprueba la instrucción circular número 11-23-c, sobre limitación de operación comercial de aeronaves con registro extranjero.
– Ley 21/2003, de 07 de julio (BOE 08-07), “Ley de Seguridad Aérea”, [DER.- deroga algunos artículos de la Ley 48/1960, de 21 de julio de Navegación Aérea].
– Resolución de 30 de julio 2003 (BOE 08-08), aprueba los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 21/2003, de 07 de julio.
– RD. 98/2009, de 06 de febrero (BOE 25-02 errores BOE 01-05), por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
– RD. 862/2009, de 14 de mayo (BOE 01-06), por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
– Ley 1/2011, de 04 de marzo (BOE 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, [MOD.- modifica la Ley 21/2003, de 07 de julio en su artículo único entre otras], añade el Título I los Capítulos I, Capítulo II y Capítulo III, [MOD.- modifica artículos en 20 apartados], añade un Título II con nuevos Capítulos I, II, III y IV, añade nuevas disposiciones adicionales y disposición final segunda bis y cuatro disposiciones: Disposición Final 1ª, [MOD.- modifica de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 22 sobre tasas en la prestación de servicios]. Disposición Final 2ª, [MOD.- modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea en sus artículos 16, 18, 22, 26 y 9, y Orden FOM 926/2005, de 21 marzo (BOE 13-04), regula la revisión de las huellas de ruido en aeropuertos de interés general].
– RD. 1334/2005, de 14 de noviembre (BOE 22), establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil.
– RD. 547/2006, de 05 de mayo (BOE 12-05), relativo a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos y otros aeródromos situados en territorio español, (en aplicación de la Directiva 2004/36/CE).
– RD. 550/2006, de 05 de mayo (BOE 12), por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, [DER.- deroga el RD 2502/1979, de 03 de agosto (BOE 02-11), por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria].
– RD. 279/2007, de 23 de febrero (BOE 21-03), por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.
– Orden FOM 3865/2008, de 18 de diciembre (BOE 06-01-09), [MOD.- modifica el anexo del RD. 279/2007, de 23 de febrero por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles].
– RD. 1544/2007, de 23 de noviembre (BOE 04-12), por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, [INT.- de interés el anexo III Transporte Aéreo, anexo VIII Servicios de Transporte Especial].
– RD. 1762/2007, de 28 de diciembre (BOE 19-01-2008), por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos, [DER.- deroga la OM. de 09 de diciembre 2003 (BOE 3)], [DES.- desarrolla el RD. 220/2001, de 02 de marzo (BOE 3)].
– RD. 184/2008, de 08 de febrero (BOE 14-02), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
– RD. 1615/2008, de 03 de octubre (BOE 10-10), [MOD.- modifica los artículos 21 y 22.1.c y las disposiciones adicional 1 y transitoria 4, del RD. 184/2008, de 08 de febrero].
– RD. 98/2009, de 06 de febrero (BOE 25-02), por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, (errores BOE 01-05).
– RD. 862/2009, de 14 de mayo (BOE 01-06), por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
– RD. 1952/2009, de 18 de diciembre (BOE 28-01-2010), por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial, [DER.- deroga el RD. 220/2001, de 02 de marzo (BOE 3), Navegación Aérea, determina los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles]. Adopción de las Reglas JAR – OPS 1.
– Ley 9/2010, de 14 de abril (BOE 15), por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
RD. 1001/2010, de 05 de agosto (BOE 06-08), por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo, (errores BOE 18-09).
– RD. 1611/2010, de 03 de diciembre (BOE 04-12), por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.
– RD. 1673/2010, de 04 de diciembre (BOE 04-12 bis), por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
– Ley 1/2011, de 04 de marzo (BOE 05), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, [MOD.- modifica la Ley 21/2003, de 07 de julio de Seguridad Aérea], [MOD.- modifica ampliamente la Ley 21/2003, entre otras, añade al Título I los Capítulos I, Capítulo II y Capítulo III], [MOD.- modifica artículos en 20 apartados], añade un Título II con nuevos Capítulos I, II, III y IV, añade nuevas disposiciones adicionales y disposición final segunda bis y cuatro disposiciones: Disposición Final 1ª, [MOD.- modifica de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 22 sobre tasas en la prestación de servicios]. Disposición Final 2ª, [MOD.- modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea en sus artículos 16, 18, 22, 26 y 9].
Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.