Las normas se listan teniendo en cuenta su relevancia y su cronología.
Aquí se recogen selectivamente las que específicamente afectan a los aspectos preventivos de la voz jurídica “Vigilancia de la salud ”, con accesos directos al BOE que permiten consultar disponiendo habitualmente de índice, los textos consolidados y, por tanto, actualizados puntualmente, cuando los mismos hubieren sufrido modificaciones.
1. Disposición principal:
- REAL DECRETO 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
2. Otras disposiciones:
- OM. de 09 de mayo 1962 (BOE 29), Reglamento de Enfermedades Profesionales [INT.- de interés artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 traslado de silicóticos de primer grado a puesto de trabajo compatible con su estado], [DER.- deroga el último párrafo del artículo 45.6 por la OM. de 28 de julio 1969 (BOE 07-08)].
- OM. de 28 de julio 1969 (BOE 07-08), [DER.- deroga el último párrafo del apartado 6 del artículo 45 de la OM. de 09 de mayo 1962, Reglamento Enfermedades Profesionales].
- OM. de 19 de enero 1973 (BOE 27), examen médico para la aptitud de los menores de 21 años en los trabajos subterráneos en las minas.
- RD. 2050/1982, de 30 de julio (BOE 27-08), normas complementarias sobre enfermedades de declaración obligatoria. [INT.- de interés el artículo 2 Enfermedades de declaración obligatoria. Enfermedades cuarentenables: cólera, fiebre amarilla y peste. Enfermedades objeto de vigilancia especial por la OMS. paludismo, poliomelitis y tifus exantemático. Enfermedades objeto de vigilancia especial de carácter nacional: infección meningocócica y rabia].
- Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE 29), Ley General de Sanidad [INT.- de interés los artículos 18 y 19 actuaciones sanitarias del sistema de salud, artículo 21 de la salud laboral, artículo 26 intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, artículo 196 en las empresas donde haya de cubrirse puesto con riesgo de enfermedad profesional, están obligados a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores y a realizar reconocimientos periódicos, para cada tipo de enfermedad que se establezcan en las normas].
- Ley 16/2003, de 28 de mayo (BOE 29), Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, [DER.- deroga los artículos 43 y 47 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad].
- TR. RD. Legislativo 01/1994, de 20 de junio (BOE 29), Ley General de la Seguridad Social, [INT.- de interés el artículo 115 concepto del accidente de trabajo, el artículo 116 concepto de la enfermedad profesional, artículo 196 normas para enfermedades profesionales y reconocimientos médicos y el artículo 197 el incumplimiento de la empresa de los reconocimientos médicos determinará la responsabilidad directa de la empresa en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional].
- Ley 31/1995, de 08 de noviembre (BOE 10-11-1995), Prevención de Riesgos Laborales.
De interés...
- RD. 39/1997, de 17 de enero (BOE ), Reglamento de los Servicios de prevención, [INT.- de interés el artículo 37.3.b “La actividad sanitaria en materia de la vigilancia de la salud deberá abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud”].
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (BOE 15), Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones sobre información y documentación clínica.
- OM. de 05 de mayo 2005 (BOE 28), aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo.
- OM. de 06 de junio 2005 (BOE 27), aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
- Relación de disposiciones reglamentarias específicas que fijan la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en determinadas actividades donde está expuesto el trabajador a determinadas sustancias o agentes.
- OM. de 20 de enero 1956 (BOE 02-02), que aprueba el Reglamento de Seguridad en los trabajos en cajones de aire comprimido en los artículos 21, 22 y 23, prevé el reconocimiento previo al trabajo y después de la primera compresión, determinando con detalle sus condiciones. Los reconocimientos periódicos serán cada tres meses.
- OM. de 09 de mayo de 1962 (BOE 29), relativa a las enfermedades profesionales, y de modo concreto en relación con los trabajadores afectados por silicosis de primer grado, determina un reconocimiento médico cada seis meses (artículo 45.5).
- RD. 487/1997, de 14 de abril (BOE 23), sobre manipulación manual de cargas que entrañen riesgo. El artículo 6 fija obligación específica de vigilancia de la salud de los trabajadores cuya actividad habitual suponga la manipulación manual de cargas.
- RD. 488/1997, de 14 de abril (BOE 23), sobre equipos que incluyen pantallas de visualización. El artículo 4 determina que el empresario garantizará la vigilancia de la salud por personal sanitario competente a los trabajadores que operen con pantallas de visualización.
- RD. 664/1997, de 12 de mayo (BOE 24), sobre exposición a agentes biológicos. El artículo 8 determina que el empresario garantizará la vigilancia de la salud por personal sanitario competente a los trabajadores sometidos al riesgo de exposición de los agentes biológicos.
- RD. 665/1997, de 12 de mayo (BOE 24), sobre exposición a agentes cancerígenos. El artículo 8 determina que el empresario garantizará la vigilancia de la salud por personal sanitario competente a los trabajadores sometidos al riesgo de exposición de los agentes cancerígenos.
- RD. 374/2001, de 06 de abril (BOE 01-05), sobre protección contra los riesgos de los agentes químicos en el artículo 6 fija las condiciones para realizar la vigilancia de la salud estableciendo los valores límites ambientales y biológicos y las medidas de vigilancia de la salud, entre las que se encuentra asignar al trabajador otro puesto de trabajo.
- RD. 783/2001, de 06 de julio (BOE 26), sobre la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en los artículos 39 y ss. establece que los trabajadores expuestos de categoría A estarán sometidos, además, a exámenes de salud periódicos. Se realizarán cada doce meses o más frecuentemente si fuera necesario. A cada trabajador se le abrirá un historial médico, que no será archivado hasta que el trabajador cumpla la edad de 65 años y nunca durante un periodo inferior a 30 años.
- RD. 286/2006, de 10 de marzo (BOE 11), sobre la protección contra los riesgos del ruido en el trabajo, en el artículo 11, establece la obligación de realizar controles médicos a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo en los que, el nivel semanal supere los límites de 87 dB (A).
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RD. 396/2006, de 31 de marzo (BOE 11-04), sobre exposición al amianto establece en el artículo 16 que todos los trabajadores trabajen en actividades con riesgo de amianto deberán someterse al control médico preventivo de acuerdo con esta norma. Y que los trabajadores con antecedentes de exposición al amianto que cesen en el trabajo seguirán sometidos a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud.