Las normas se listan por orden cronológico y en atención a la siguiente casuística: DESARROLLO, MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN, DE INTERÉS.
Las novedades recientes que se enlazan desde Inicio se preceden aquí para facilitar su localización de la indicación * NOVEDAD.
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE 31), “Ordenación de Transportes Terrestres” [INT.- la STC 60/2000 de 2 de marzo (BOE del 29), declara inconstitucional y nulo el inciso “o reglamentarias” del artículo 142 n)].
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31), medidas, [MOD.- modificación de los artículos 38, 56, 147, 148, y 179.3]. [DER.- deroga el artículo 149].
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE 31), medidas, [MOD.- modificación de los artículos 141 y 179].
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31), medidas, [MOD.- modificación de los artículos 168 y 170].
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE 30), [MOD.- modificación del artículo 141].
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE 31), medidas, [MOD.- modificación del artículo 19].
- Ley 29/2003, de 08 de octubre (BOE 9), [MOD.- modificación de la Ley, artículos 22, 23, 33, 35.2, 38.1 38.2, 42.1.a, disposición adicional 9ª, y régimen sancionador: artículos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, y 148].
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre (BOE 18), “Ley del Sector Ferroviario”, [DER.- deroga el capítulo 2, sección 2ª; capítulos III, IV y V, Título VI Ley 16/1987 de 30 de Julio].
- RD. 192/1988, de 04 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población [INT.- el artículo 6.1 prohibe la venta y uso del tabaco en medios de transporte terrestre: “1. Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo, urbano e interurbano, en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento. Tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos. 2. En aquellos medios donde únicamente se admitan viajeros ocupando asiento se reservará para los fumadores una zona agrupada de menos del 50 por 100 de los asientos, situada en la parte posterior, siendo preceptivo el uso de dichos asientos para poder fumar”].
- RD. 1293/1999, de 04 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población [MOD.- modifica el artículo 6 sobre prohibición de fumar en medios de transporte colectivo, excepto en cubiertas al aire libre o en reserva en vagones o camarotes completos].
RD. 1211/1990 de 28 de septiembre de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres [MOD.- modifica los artículos 28, 41.2, 42, 161, 165.1, 176, 177, 178, 180, 181, 184 y 185], [DER.- deroga el artículo 44, el punto 3 del artículo 45, y los artículos 174, 175, 188, 189, 190, 191 y 192 del referido Reglamento], [DES.- desarrollado por OM. de 4 de febrero 1993 (BOE 16), “Autorizaciones del Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera”], [DER-. derogada parcialmente por la OM. de 12 de enero 1994 (BOE 18), los artículos 14, 16, 19 y 20].RD. 1772/1994, de 05 de agosto (BOE 20), se adecuan determinados procedimientos administrativos.
- RD. 1136/1997, de 11 de julio (BOE 23), [DER.- deroga parcialmente Capítulo III del Título IV, artículos 141, 142 y 143].
- RD. 927/1998, de 14 de mayo (BOE 26), [MOD.- modifica el artículo 108 y 139].
- RD. 1830/1999, de 03 de diciembre (BOE 16), [MOD-. modifica los artículos 33, 37, 38, 40, 53, 118, 121, 125, 127.1, 131, 145, 158, 161, 162, 163, 164, 197, 198, 199, 200].
- RD. 780/2001, de 06 de julio (BOE 18), [MOD.- modifica los artículos 235, 287.1 y 287.10 en materia pasos a nivel].
- RD. 366/2002, de 19 de abril (BOE 08-05), [MOD.- modifica los artículos 28.b, 29.2 y 29.4], [DER-. deroga el artículo 28.9].
- RD. 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31), “Reglamento Sector Ferroviario” Disposición Adicional 4ª, [MOD.- modifica el artículo 31.1].
- RD. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE 15-11) , [MOD.- modifica el RD. 1211/1990, de 28 de septiembre, en los artículos 3, 7.2, 8.1, 8.4, 9, 16, 17, 18.1, 19, 20, 22, 23, 28.3, 29, 31.1, 36.1, 37.c, 38, 41, 43, 47.4, 48, 50.1, 52, 54, 55, 63, 65.1.d, 67, 68, 69.1.a, 70, 72.4, 73.2, 74, 75.1, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 94.3, 95, 96, 97, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 125, 126.3, 127, 135.2, 139, 156.2, 157.b, 158, 159.1, 170.1, 175, 177.a, 178, 180, 183, 184, 185, 186, 187, 193, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215.4, 216, 219.2 y 222], se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 4, un nuevo apartado 4 en el artículo 64 y un nuevo apartado 3 en el artículo 71.
- RD. 919/2010, de 16 de julio (BOE 05-08), [MOD.- modifica el Reglamento].
- OM. de 20 de junio 1995 (BOE 01-07), [MOD.- modifica los artículos 4, 25.2, 27 y 29].
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE ), añade un número 3 al artículo 81.
- OM. de 25 de abril 1997 (BOE 07-05), “Condiciones Generales de Contratación para el Transporte de Mercancías por Carretera”, [MOD.- modificada por la OM. FOM/2184/2008, de 23 de julio (BOE 25), declarada vigente transitoriamente por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre (BOE 12), del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías], (disposición derogatoria única).
- OM. de 23 de julio 1997 (BOE 30), “Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización”.
- OM. de 23 de julio 1997 (BOE 31), Autorizaciones de Transporte Discrecional y Privado Complementario de Viajeros en Autobús” [DER.- derogada en el artículo 1 número 2, por la OM. de 26 junio de 2001 (BOE 06-07)].
- OM. de 30 de julio 1998 (BOE 12-08), “Arrendamiento de Vehículos con Conductor”.
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), añade el párrafo 5 al artículo 20.
- OM. de 03 de septiembre 1998 (BOE 8), “Transporte Sanitario por Carretera”.
- OM. de 18 de septiembre 1998 (BOE 01-10), “Autorizaciones de Transporte por Carretera”.
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), [DER.- deroga el artículo 1 de la OM. de 18 de septiembre 1998].
- OM. de 06 de mayo 1999 (BOE 13), “Autorizaciones de Transporte Internacional de Viajeros por Carretera”, (Capitulo IV, Título IV).
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), [DER.- deroga Disposición adicional 1ª OM. de 6 de mayo 1999].
- OM. de 28 de mayo 1999 (BOE 11-06), “Expedición de Certificado de Capacitación Profesional” (en aplicación de la Directiva 98/76/CE), [DER.- deroga la OM. de 7 de octubre 1992 (BOE 16), “Condiciones Previas para el Ejercicio de las Actividades Transportistas y Auxiliares Complementarias del Transporte”].
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), añade una disposición adicional única.
- OM. de 04 de abril 2000 (BOE 13), “Autorizaciones Transportes Internacional de Mercancías por Carretera”, [DER.- deroga OM. de 7 de marzo 1997 (BOE 13), sobre autorizaciones].
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), [DER.- deroga Disposición Adicional 2ª de la OM. de 04 abril 2000].
- OM. de 21 de julio 2000 (BOE 03-08), “Agencias de Transportes de Mercancías, Transitarios y Almacenistas Distribuidores”, [DER.- deroga OM. de 23 de julio 1997 (BOE 30)].
- OM. de 26 de junio 2001 (BOE 06-07), [MOD.- modifica parcialmente el “Régimen Jurídico de Autorizaciones de Transportes de Mercancías por Carretera” y diversas órdenes ministeriales].
- OM. de 02 de agosto 2001 (BOE 9), [DES.- desarrolla el Reglamento de Ordenación de “Transportes Terrestres sobre Supresión y Protección de Pasos a Nivel”].
- OM. de 19 de octubre 2001 (BOE 30), añade dos nuevos apartados al artículo 9.
RD. 1561/1995, de 21 de septiembre (BOE 26) [INT.- “Jornadas Especiales de Trabajo”, artículos 10, 11 y 12, tiempo trabajo, de conducción y descanso en transporte por carretera, asimismo es de destacar que el RD. 1561/1995, incorpora una nueva disposición adicional séptima sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario].
- RD. 902/2007, de 06 de julio (BOE 18), [MOD.- modifica el RD. 1561/1995, de 21 de septiembre en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera], (en aplicación de la Directiva 2002/15/CE), [MOD.- modifica el artículo 10], se añade un nuevo artículo con el número 10 bis, [MOD.- modifica el artículo 11], y se suprime el apartado 2 del artículo 12. El RD. se completa con tres disposiciones de la parte final: una derogatoria y dos finales.
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RD. 1579/2008, de 26 de septiembre (BOE 04-10), por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector del transporte ferroviario (en aplicación de la Directiva 2005/47/CE).
RD. 596/2002, de 28 de junio (BOE 09-07), regula los requisitos que deben cumplir la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (Teleféricos y Funiculares), (en aplicación de la Directiva 2000/9/CE).