Las normas se listan por orden cronológico o su relevancia y en atención a la siguiente casuística: DESARROLLO, MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN, DE INTERÉS.
Las novedades recientes que se enlazan desde Inicio se preceden aquí para facilitar su localización de la indicación * NOVEDAD.
Los textos de las disposiciones modificadas a los que se que se puede acceder inmediatamente están consolidados, al incluirse en el BOE un apartado del texto definitivamente vigente con todas sus modificaciones.
1. DISPOSICIONES GENERALES
– Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Acceder al BOE…
- DEROGA:
- el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-21980).
- el Real Decreto 1468/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-16293).
- el Anexo I y su Apendice I del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
- art. 64.D) del Código de la circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta).
– Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias al mismo. Acceder al BOE…
- DEROGA:
- Decreto 1754/1976, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Real Decreto 2101/1976, de 10 de agosto, sobre aplicación del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
– RD. 387/996, de 01 de marzo (BOE 22), aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
– Ley 31/1995, de 08 de noviembre (BOE 10), “Prevención de Riesgos Laborales” [INT.- el artículo 7.2 de esta Ley establece la competencia a efectos preventivos en materia de, entre otros, transporte de explosivos, a los órganos específicos de la Administración Pública, es decir, al que tenga en cada momento la competencia general de transportes].
– Orden FOM 2924/2006, de 19 de septiembre (BOE 26), regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas, por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
– RD. 734/2007, de 20 de marzo (BOE 28), “Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera” [DER.- deroga la OM. de 24 de agosto 1999 (BOE 07-09), dictada en desarrollo RD. 1211/1990].
– Resolución de 21 de noviembre 2005 (BOE 30), inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, (en aplicación de la Directiva 2004/112/CE).
– RD. 551/2006, de 05 de mayo (BOE 12-05), por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [MOD.- modifica en la Disposición Final 1ª, los artículos 8.2 y 9.c].
2. TRANSPORTE DE ÓRGANOS HUMANOS Y MERCANCIAS SENSIBLES:
– RD. 2483/1986, de 14 de noviembre (BOE 05-12-1986), “Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada” [INT.- de interés el artículo 11 que establece los Requisitos del personal].
– RD. 2070/1999, de 30 de diciembre (BOE 04-01-2000), regulan actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y transplante de órganos y tejidos [INT.- de interés la Disposición Adicional 3ª regula el transporte de órganos potencialmente infecciosos].
– RD. 237/2000, de 17 de febrero (BOE 16-03), especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, [DER.- deroga RD. 2312/1985, de 24 de septiembre (BOE 13-12), sobre homologación y ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas].
- RD. 380/2001, de 06 de abril (BOE 21), [MOD.- modifica el artículo 9.4 sobre certificado de conformidad].
- OM. de 15 de octubre 2001 (BOE 26-10), [MOD.- modifica el número 1 del Apartado A del anexo].
- RD. 222/2001, de 02 de marzo (BOE 03), sobre equipos a presión transportables, (en aplicación de la Directiva 1999/36/CE).
- OM. de 28 de octubre 2002 (BOE 05-11), [MOD.- modifica el Anexo IV del RD. 222/2001], (en aplicación de la Directiva 2002/50/CE).
– RD. 1202/2005, de 10 de octubre (BOE 21), transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (véase el RD. 237/2000, de 18 de febrero (BOE 16-03), especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones).
– RD. 1559/2005, de 23 de diciembre (BOE 30), sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera [DER.- deroga el RD. 644/2002, de 05 de julio (BOE 13)].
3. CONSEJEROS DE SEGURIDAD:
– RD. 1566/1999, de 08 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable. Acceder al BOE…
– Orden FOM 505/2004, de 27 de febrero (BOE 09-03), capacitación profesional de los consejeros de seguridad.