Las normas se listan por orden cronológico o su relevancia y en atención a la siguiente casuística: DESARROLLO, MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN, DE INTERÉS.
Las novedades recientes que se enlazan desde Inicio se preceden aquí para facilitar su localización de la indicación * NOVEDAD.
Los textos de las disposiciones modificadas a los que se que se puede acceder inmediatamente están consolidados, al incluirse en el BOE un apartado del texto definitivamente vigente con todas sus modificaciones.
1. DISPOSICIONES GENERALES:
Ley 39/2003, de 17 de noviembre (BOE 18), “Ley del Sector Ferroviario” [INT.- de interés el Titulo IV El Transporte Ferroviario, Capítulo V artículos 56, 57 y 58, Régimen de Seguridad en el Transporte Ferroviario], [DES.- desarrollada por RD. 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31), Reglamento del Sector Ferroviario, Capítulo V artículos 105, 106, 107, 108, 109 y 110, Régimen de Seguridad en el Transporte Ferroviario].
- Orden FOM 233/2006 de 31 de enero (BOE 08-02), por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material, (véase más adelante).
- Resolución de 19 de octubre de 2007 (BOE 04-12), de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica la norma técnica NTC MA 001, prescripciones técnicas de material rodante convencional.
- Resolución de 19 de octubre de 2007 (BOE 04-12), de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica la norma técnica NTC MA 007, condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h.
- Resolución de 19 de octubre de 2007 (BOE 04-12), de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica la norma técnica NTC MA 009, prescripciones técnicas de material rodante de alta velocidad.
- Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio (BOE 02-08), por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación del personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, [MOD.- modificada por Ley 15/2009, de 11 de noviembre (BOE 12), del contrato de transporte terrestre de mercancías]. Disposición final primera. [MOD.- modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, letra e del artículo 90.2], se añade una nueva disposición adicional décima, [MOD.- se modifica la disposición transitoria segunda].
RD. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
- RD. 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del Sistema ferroviario transeuropeo convencional [DER.- deroga la disposición adicional 14 del RD. 2387/2004, de 30 de diciembre], [MOD.- modifica los artículos 7.2, 9, 34, 93, 96, 99, 101, 104, 105, 109 y 134].
- Orden FOM 1269/2006, de 17 de abril (BOE 01-05), se aprueban los Capítulos 6 Balasto y 7 Sub-balasto del pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF).
- RD. 100/2010, de 05 de febrero (BOE 08-03), [MOD.- modifica el RD. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario], se suprime la disposición adicional décima, [MOD.- modifica los artículos 54 sobre servicios complementarios, 55 sobre servicios auxiliares, 56 sobre el Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, 78 la letra f del apartado 2, y 143 la letra f].
- RD. 810/2007 de 22 de junio (BOE 07-07), por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, [MOD.- modifica los siguientes artículos 16.1, 27.2, 35.2, 63.2, 63.3, 82, 88, 133 y 134], [DER.- deroga los Capítulos V y VI del Título III, relativos al Régimen de Seguridad en el Transporte Ferroviario y a la Investigación de Accidentes Ferroviarios, del Título III del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el RD. 2387/2004, de 30 de diciembre].
- RD. 100/2010, de 05 de febrero (BOE 08-03), [MOD.- modifica el RD. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario], se suprime la disposición adicional décima, [MOD.- modifica los artículos 54 sobre servicios complementarios, 55 sobre servicios auxiliares, 56 sobre el Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, 78 la letra f del apartado 2 y 143 la letra f].
- RD. 641/2011, de 09 de mayo (BOE 10) [MOD.- modifica el artículo 56 del RD. 2387/2004, de 30 de diciembre Reglamento del sector Ferroviario, (según redacción dada en su día por RD. 100/2010, de 05 de febrero)].
- * NOVEDAD: Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la “Instrucción ferroviaria de gálibos”. Acceder…
- * NOVEDAD: Orden FOM/1631/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal. Acceder…
2. DISPOSICIONES PRINCIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD:
– RD. 810/2007 de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés GeneraL. Acceder al BOE…
- INT.- incorporó al derecho español la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de seguridad ferroviaria) y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de seguridad].
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INT 2.- es de interés especialmente la Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación laboral: «Lo dispuesto en este real decreto sobre el sistema de gestión de la seguridad ferroviaria y la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo».
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MOD 1.- el RD. 918/2010, de 16 de julio, modifica el anterior reglamento en transposición de la Directiva 2009/149/CE. El objeto principal de este real decreto, instrumentado en su artículo primero, es introducir en el Anexo I del citado Reglamento sobre seguridad en la circulación aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, la citada modificación llevada a cabo por la Directiva 2009/149/CE, de 27 de noviembre, incluyendo, por tanto, en aquél las definiciones comunes de los Indicadores Comunes de Seguridad y métodos de cálculo de los costes de los accidentes ferroviarios, teniendo en cuenta la necesidad de establecer prioridades en las diferentes acciones orientadas a la seguridad de la circulación (también modifica el artículo 4 y las Disposiciones Adicionales 4 y 8).
- MOD 2.- RD. 641/2011, de 09 de mayo, modifica del precitado RD. 810/2007 sus artículos 2-4, 16. 2 y 4, añade un Título V sobre Mantenimiento de vehículos (artículo 37), también modifica su Disposición Adicional 4ª. Asimismo a través del RD. 641/2011 se modifica el RD. 100/2010, de 05 de febrero, así como el RD. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, incorporando al derecho español la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre 2008, que había modificado la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios].
* NOVEDAD: Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. Acceder al BOE…
- DE INTERÉS:
Artículo primero. Se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, cuyo texto se incluye en el anexo I de este real decreto.
Artículo segundo. Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias incluirán en sus sistemas de gestión de seguridad los procedimientos para la implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria.
En el anexo II de este real decreto se incluyen criterios de buena práctica, de aplicación potestativa, cuyo objeto es servir de orientación a los administradores de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias para la implantación del Reglamento en sus sistemas de gestión de la seguridad.
- MODIFICACIÓN: Modifica varias disposiciones del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
– RD. 1544/2007, de 23 de noviembre (BOE 04-12), por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, [INT.- de interés el anexo I Transporte ferroviario, anexo IV Transporte por carretera, anexo V Transporte por autobús, anexo VI Transporte por ferrocarril metropolitano, anexo VII Transporte por taxi y anexo VIII Servicios de transporte especial].
– Orden FOM 3671/2007, de 24 de septiembre (BOE 17-12), por la que se aprueba la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril, (IAPF-07).
4. OTRAS DISPOSICIONES:
– RD. 2369/2004, de 30 de diciembre (BOE 31), Aprueba el Estatuto de la Entidad Pública empresarial RENFE.
– RD. 2395/2004, de 30 de diciembre (BOE 31), Aprueba el Estatuto de la Entidad Pública empresarial Administrador Infraestructura Ferroviario.
– ORDEN FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal… Acceder al BOE →
– RD. 1561/1995, de 21 de septiembre (BOE 26) [INT.- “Jornadas Especiales de Trabajo”, artículos 10, 11 y 12, tiempo trabajo, de conducción y descanso en transporte por carretera, asimismo es de destacar que el RD. 1561/1995, incorpora una nueva disposición adicional séptima sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario].
- RD. 902/2007, de 06 de julio (BOE 18), [MOD.- modifica el RD. 1561/1995, de 21 de septiembre en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera], (en aplicación de la Directiva 2002/15/CE), [MOD.- modifica el artículo 10], se añade un nuevo artículo con el número 10 bis, [MOD.- modifica el artículo 11], y se suprime el apartado 2 del artículo 12. El RD. se completa con tres disposiciones de la parte final: una derogatoria y dos finales.
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RD. 1579/2008, de 26 de septiembre (BOE 04-10), por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector del transporte ferroviario (en aplicación de la Directiva 2005/47/CE).