¿TRABAJO EN CASA IGUAL A TELETRABAJO?
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableció el carácter preferente del trabajo a distancia. La implantación del teletrabajo requiere de la adopción de las medidas oportunas, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales para evitar posibles efectos negativos del trabajo sobre la salud de las personas.
No te llevará más de 5 minutos, ¿te animas a participar?