Texto literal del autor:
Como en otras ocasiones, se adjunta una sentencia por desgracia contraria a la mayoría de la jurisprudencia existente, pero que arroja luz al criterio jurídico general de “incriminación genérica de toda imprudencia”.
Muchas son las sentencias que condenan al empresario (o a la persona o personas delegadas), por cualquier tipo de accidente ocurrido a sus trabajadores, aún cuando estos hayan incumplido las normas preventivas previamente conocidas. Bajo el concepto: “la diligencia del buen padre de familia” del empresario frente a sus trabajadores, se le exige a este que vele hasta de las propias imprudencias (no temerarias) que puedan cometer.
Por lo anterior, considero esta sentencia de gran interés. Se produce un accidente de trabajo de dos trabajadores desmontando una plataforma sobre mástil (andamio de cremallera). El andamio era asimétrico, y cuando retiran los anclajes de la torre, este vuelca desde 6 metros, produciéndose diferentes lesiones de consideración en ambos trabajadores.
En el juicio oral es condenado penalmente el encargado de la empresa de andamios, siendo sobreseidos el coordinador de seguridad y el gerente de la empresa de andamios.
Se procede a recurrir la sentencia, y en este caso la Audiencia Provincial de Valencia la admite a trámite, absorbiendo al encargado condenado, manifestando que no puede considerarse a un trabajador, formado, con amplia experiencia en la materia, como un lerdo imprudente, refiriéndose a los trabajadores accidentados.
Se adjunta a continuación un contundente fragmento de la sentencia:
[Pues bien, a la luz de la doctrina expuesta es claro que no se puede afirmar que en el actuar del recurrente (condenado) pueda encontrarse reproche alguno. Parece, al menos así resulta de la lectura de los hechos y de la magra fundamentación de la responsabilidad del recurrente, que se liquida en el Fundamento de Derecho Primero 3º.- donde se asienta en que “no estando presente, debiendo estar, se limitó a mandarlo sine adoptar ni asegurar las medidas de precaución necesarias ni comprobar el cumplimiento de las medidas de precaución necesarias ni comprobar el cumplimiento de las medidas de protección necesarias, que estas eran usadas por los trabajadores.”
Sugiere una conceptuación paternalista, desechada desde antiguo del campo de lo laboral, que parece configurar al trabajador como un lerdo imprudente que debe estar siempre bajo la vigilancia de un superior, algo que va precisamente en contra de la naturaleza del la realidad del trabajo y su dinamismo.
Exigir la tutela permanente de los encargados, supone tanto como exigir un encargado por trabajador, lo que además de absurdo es imposible].
La sentencia íntegra puede descargarse a continuación: