RESULTADO:
El fallo se produce confirmando el despido de la trabajadora por no usar el EPI que hubiera evitado el corte en la mano.
FUNDAMENTO:
Como manifiestan los fundamentos decimocuarto y decimoquinto de la sentencia, a pesar de la formación impartida y el guante de protección proporcionado por la empresa, la trabajadora haciendo caso omiso y siendo conocedora del riesgo no utiliza dicho equipo, por lo cual se infiere un corte profundo en el dedo índice de la mano derecha, actuando por tanto de mala fe.
¿Y Por qué actúa con mala fe?:
1. Porque además de formar y dar las oportunas instrucciones, se insistió por la empresa y hubo seguimiento (sin perjuicio de que no hubiera cumplimiento de los artículos 14, 15 y 17 LPRL).
2. Porque no había otra manera razonablemente mejor de evitar el riesgo (art. 15 LPRL).
3. Por tener también la propia trabajadora la obligación de colaborar y para ello velar por su propia seguridad (art. 29 LPRL).
4. Y por último, porque no procede como resultado de los anteriores que la pescadera se acoja a la doctrina gradualista sobre los despidos disciplinarios, es decir, invocar como defensa, para que se declare el despido improcedente rectificando la sentencia de instancia, que la sanción había sido excesiva en relación con la necesaria correspondencia de la magnitud de la sanción con la infracción cometida (art. 58. 1 del Estatuto en relación con los Convenios C.).
Por Julio Miño Terrancle