1. Comentarios específicos: © Por julio Miño.
Por medio de la presente resolución adoptada en Consejo de Ministros, se aprueba el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, que supone la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso en la resolución 17/4 (documento ONU inserto al final, junto al BOE de la disposición).
Tal resolución declara: «…»
De conformidad con tales Principios Rectores, se espera de las empresas, en España y en el extranjero, un comportamiento conforme con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica que deben actuar con la diligencia debida para evitar la violación de los derechos de terceros y para hacer frente a los impactos adversos de su actividad. …
Los derechos humanos constituyen un elemento de la responsabilidad social de las empresas junto a otros muchos como los sociales, medioambientales, los relativos a la conciliación del trabajo y la vida familiar, buena gobernanza y transparencia. Sin embargo, debido a sus peculiaridades, la relación entre empresas y derechos humanos ha sido objeto de consideración específica en los Principios Rectores, cuya aplicación se lleva a cabo mediante la adopción del presente Plan.
En definitiva dicha resolución trata de proteger todo lo que afecta a la responsabilidad social de la empresa, cuando ésta está relacionada con (sin olvidar su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU):
- Infancia.
- Colectivos vulnerables.
- Pueblos indígenas.
- Igualdad y discriminación por cualquier razón o condición.
Articulando para ello, la promoción, salvaguarda y control de la misma por el Estado, afectando así, entre otras previsiones, a:
- Declaraciones e informaciones oficiales.
- Planos legislativo, administrativo y judicial.
- Mecanismos de reclamación no estatales (extrajudiciales, estatales y no estatales y, mediante su fomento, a los de las propias empresas).
- Contrataciones y relaciones del Estado con las empresas.
- Convenios de la OIT (empleo, condiciones de trabajo y RRLL) :
- Convenio Núm. 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio.
- Convenio Núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
- Convenio Núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
- Convenio Núm. 100 sobre la igualdad de remuneración.
- Convenio Núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.
- Convenio Núm. 111 sobe la discriminación (empleo y ocupación).
- Convenio Núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
- Convenio Núm. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
2. Acceso a la resolución comentada en Boe y a la Estrategia Española RSE:
- http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-10516
- http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/EERSE_WEB.pdf
3. Acceso al doc. ONU sobre principios rectores:
4. Otros documentos relacionados:
-
OCDE (2013), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es
-
Declaración de la OIT Pos. y Dchos. fundamentales en el trabajo