Las normas se listan por orden cronológico y en atención a la siguiente casuística: DES.- desarrollo, MOD.- modificación, DER.- derogación, INT.- de interés.
Sitio en construcción
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RD. 486/1997, 14 de abril (BOE. de 23-4), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo [INT.- transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva UE 89/654/CEE, sobre lugares de trabajo].
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DES.- Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre (BOE. nº 11), por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
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Resolución de 27 de agosto de 2008, (BOE. 10-9) de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre.
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RD. 1215/1997,18 julio, por el que se regulan las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo [INT.- transpone la Directiva 2009/104/CE (DOUE 3/10/2009 L 260/5), 16 septiembre 2009, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que es una versión codificada de la segunda directiva 89/655/CEE, dadas las modificaciones sufridas por la misma en la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, así como por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995].
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MOD.- el RD. 2177/2004, 12-1, sobre trabajos temporales en altura, MODIFICA el Anexo I.1.6 sobre “Escaleras de mano y andamios”, e INTRODUCE en el Anexo II un apartado 4 sobre la “utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales de altura”.
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Directiva nº 3: 89/656/CEE (DO L 393, 30-12), sobre equipos de protección individual (E.P.I.).
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≈RD. 773/1997, 30 de mayo (BOE. 12-6) (-1466), por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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Directiva nº 4: 90/269/CEE (DO L 156, 21-6), sobre manipulación manual de cargas.
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RD. 487/1997, 14 de abril (BOE. 23), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.
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Directiva nº 5: 90/270/CEE (DO L, 156, 21-6), sobre pantallas de visualización de datos.
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RD. 488/1997, 14 de abril (BOE 23-4), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.
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♣Directiva nº 6: 90/394/CEE (D OL, 196, 26-7), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo [M.- modificada por la Dva. 97/42/CE, 27 junio, y la Dva. 1999/38/CE, 29 abril].
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≈RD. 665/1997, 12 de mayo (BOE. 24-5), por el que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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Los siguientes Decretos Modifican al 665/97 al trasponer las Dvas. 97/42/y 1999/38, respect.:
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M1.- RD. 1124/2000, 16 junio (BOE. 17-6): que MODIFICA el art. 1.2 (afecta a radiaciones ionizantes, amianto y cloruro de vinilo monómero), art. 2 (define el agente cancerígeno y valor límite), art. 5. 3 (sobre valor límite en Anexo III), art. 5.4 (que pasa a ser art. 5. 5). AÑADE asimismo un Anexo III sobre el Valor límite del Benceno.
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M2.- RD. 349/2003, de 21 de marzo (BOE. 5-4): que MODIFICA el art. 1.2, que establece las disposiciones mínimas, así como el art. 2. que define el agente cancerígeno o mutágeno y el valor límite. MODIFICA el anexo I, Anexo III, sobre los valores límites de la exposición. DEROGA la OM. de 9-abril -1986 (BOE: 6-5), sobre cloruro de vinilo monómero.
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♣Directiva nº 7 -ver [ ]-: 2000/54/CEE, 18 de septiembre (DO L 262, 17-10) [es una versión codificada de la septima Directiva 90/679/CEE (D OL, 374, 31-12), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, dadas las modificaciones que la misma sufre en relación con las Directiva 93/088/CEE, así como con las Directivas 95/030/CEE y 97/59/CE de 26-11].
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≈RD.664/1997, 12 de mayo (BOE. 24-5), sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
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M.- OM. 25 de marzo 1998 (BOE. 30-3): que MODIFICA la clasificación de agentes biológicos contenida en el Anexo II del RD. 664/1997, 12 de mayo.
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♣Directiva nº 8: 92/057/CEE (DO L 245, 26-8), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicacarse en obras de construcción temporales o móviles.
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≈RD.1627/1997, 24 de octubre (BOE. 25-10), por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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M1.- RD. 2177/2004, 12 noviembre 11 (BOE. 30): MODIFICA el Anexo IV del apartado C relativo a andamios y escaleras.
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M2.- RD. 604/2006, de 19 de mayo (BOE.29): AÑADE una Disposición Adicional sobre presencia de recursos preventivos en obras de construcción (en desarrollo de la Disposición adicional 14 de la LPRL, introducida por la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, respecto a la presencia de los recursos preventivos.
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M3.- R.D. 1109/2007, de 24 de agosto (BOE. 25), por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: MODIFICA el apartado 4 del artículo 13, sobre anotación en el Libro de incidencias, con posibilidad de notificar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el apartado 2 del artículo 18: El aviso previo deberá exponerse en la obra en lugar visible y actualizarse si se incorpora el coordinador y otros contratistas no identificados en el anterior aviso previo.
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M4.- R.D. 337/2010, 19 de marzo (BOE. 23): que MODIFICA el art. 19 apartado 1: «1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que serefiere el artículo 7 del presente Real Decreto». DEROGA el art. 18.
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+Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, (BOE. 1-5), sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo [deroga la OM. de 6 de mayo de 1988 (BOE. 16), sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo].
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♣Directiva nº 9: 92/058/CEE (DO L245, 26-8), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
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≈RD. 485/1997, 14 de abril (-974).-(BOE. 23-4-), por el que se regulan las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (deroga el RD. 1403/1986, de 9 mayo)
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♣Directiva nº 10: 92/085/CEE (DO L348, 28-11), sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
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≈Ley 31/1995, 8 noviembre (BOE. 10) de Prevención de riesgos laborales: en la exposición de motivos, declara expresamente que transpone, entre otras, la Directiva 92/085/CEE.- Y en este punto, REGULA en el art. 26 la “Protección de la maternidad”, modificado este artículo por la Ley 39/1999, 5 de noviembre (BOE. 6), sobre conciliación de la vida familiar y laboral, así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71 de 23/3/2007).
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≈RD. 1251/2001, 16 noviembre (BOE. 17), por el cual se regulan las prestaciones económicas en el Sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
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♣Directiva nº 11: 92/091/CEE (D OL 348, 28-11), sobre disposiciones destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos.
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≈RD. 150/1996, de febrero (BOE. 8-3), por el que se regula las obligaciones del empresario en las “Industrias extractivas por sondeos”: MODIFICA el art.109 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, RD. 863/1985, 2 de abril (BOE. 12-6), en aplicación de la Dva. 92/091/CEE.
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♣Directiva nº 12: 92/104/CEE (D OL, 404, 31-12), sobre disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas.
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≈RD. 1389/1997, 5 de septiembre (BOE. 7-10), aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
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♣Directiva nº 13: 93/103/CEE (D OL 307, 13-12), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
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≈RD. 1216/1997, 18 de julio (BOE. 7-8), por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
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♣Directiva nº 14: 98/24/CE (DO L131, de 5 de mayo), relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los agentes químicos durante el trabajo. + Directiva 2000/39/CE, 8 de junio de 2000 (DO L 142, del 16), por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE.
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≈RD. 374/2001, 6 de abril (BOE. 1-5), sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.
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♣Directiva nº 15: 1999/92/CE (DO L, 23 28-1-2000), relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
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≈RD. 681/2003, 12 de junio (BOE. 18-6), sobre Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
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♣Directiva nº 16: 2002/44/CE (DO L 177, 6 de julio de 2002), sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones).
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≈RD.1311/2005, 4 de noviembre (BOE. 5-11), sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
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+Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, (BOE. 26), sobre ampliación del plazo en la Disposición transitoria única en los sectores avícola y silvícola.
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♣Directiva nº 17: 2003/10/CE, 6 de febrero (DO L42 de 15.2.2003), sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) .
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≈RD. 286/2006, 10 de marzo, (BOE.11), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
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♣Directiva nº 18: 2004/40/CE, 29 abril (DO L159 de 30-4), sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos, CEM), modificada por la Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 (DO L 114, 28-4).
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≈RD. 1066/ 2001, 28 de septiembre (BOE. 29)., por el que se establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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Nota.- No hay normativa que haya transpuesto expresamente la Directiva 2004/40/CE. Conviene señalar que este RD. 1066/2001, de fecha anterior a la Directiva sólo afecta a las ondas electromagnéticas (radiofrecuencias) utilizadas en las telecomunicaciones; por tanto, no se han regulado las demás frecuencias del espectro electromagnético, como pueden ser los aparatos electrodomésticos, los radares o las antenas emisoras de radio y televisión.
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♣Directiva nº 19: 2006/25/CE, de 5 de abril de 2006 (DO L114, 38, 27 4) sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales)
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≈R.D. 486/2010, de 23 de abril (BOE. 24), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de los agentes físicos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.