Incluimos al final la disposición, pero antes un extracto de la E. M. explicativo de su inclusión en nuestra web:
Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social. La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en Convenios y Recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada.
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en su artículo 16 apartado 1 establece la obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo.
EXTRACTO EXPOSICIÓN MOTIVOS, en lo que respecto a la víctimas de accidentes de trabajo interesa. «…»