1. Comentarios: [Por Julio Miño]
A) Motivos.-
Este RD modifica el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y tal y como señala la exposición de motivos del primero: «…»
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha creado un nuevo modelo de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objetivo de responder mejor a las demandas de la sociedad actual,… pretendiendo avanzar en la adaptación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la organización territorial del Estado mediante la configuración de un Sistema único e integral de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, basado en los principios de unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social, sin perjuicio de los criterios de especialización y actuación programada y trabajo en equipo, así como reafirmando la doble dependencia de la Inspección, de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, y reforzando la participación institucional de las Comunidades Autónomas en los órganos de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de las novedades que recoge la Ley 23/2015, de 21 de julio, está la creación de un nuevo Cuerpo de funcionarios, el Cuerpo de Subinspectores Laborales, que integra dos Escalas especializadas; la de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, formada por los pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social ya existente, y la Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral de nueva creación [http://www.empleo.gob.es/itss/web/].
La ley regula también lo relativo al régimen jurídico del Cuerpo de Subinspectores Laborales, al ingreso y provisión de puestos de trabajo, a los derechos y deberes, y a la forma de funcionamiento y actuación.
En particular, en lo relativo a las funciones de ambas Escalas del Cuerpo de Subinspectores Laborales, la ley remite al desarrollo reglamentario los concretos términos del ejercicio de las mismas, lo que exige la regulación contenida en este real decreto.
El presente real decreto no aborda un desarrollo general de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sino que se centra en las materias arriba citadas derivadas de la creación del nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales, su funcionamiento y actuación.
B) Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.-
Por tanto, el citado Real Decreto ha tenido que reorganizar las funciones antes asumidas por los cuerpos existentes, repartiendo las materias, de manera que la nueva escala de funcionarios se encargue de (modificación del artículo 8, que queda redactado del modo siguiente): «…»
a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo, en particular, las siguientes:
1.º) Las características y condiciones de utilización de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo.
2.º) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
3.º) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
4.º) Las características y utilización de las medidas de protección, tanto colectiva como individual.
5.º) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
6.º) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.
7.º) Aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de formación e información a los trabajadores, así como de las obligaciones derivadas de los planes de prevención, evaluaciones de riegos y planificaciones de la actividad preventiva, estudios y planes de seguridad y salud, coordinación de actividades empresariales, y otras cuestiones documentales siempre que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo cuya comprobación tienen encomendada.
b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
[…]
Cuando como consecuencia de su actuación los Subinspectores Laborales de cada Escala, observaran incumplimientos normativos conexos con las materias en las que tienen atribuidas competencias, lo comunicarán por escrito al Jefe de Equipo o Inspector bajo cuya dirección técnica actúen, con expresión de los hechos y circunstancias concurrentes.
Asimismo se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos: «…»
[…]
Cuando afecte a materia de seguridad y salud en el trabajo, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Seguridad y Salud Laboral actuará conforme establece el artículo 40. 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por último, dentro de lo que nos parece más destacable (SSL) está la modificación del apartado 4 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos: «…»
4. … si el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Subinspector de Seguridad y Salud Laboral en el transcurso de la visita apreciaran de manera directa, evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrán adoptar, entre otras medidas, la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (tal facultad más adelante se atribuye específicamente a la nueva escala de seguridad y salud laboral).
2. Sumario de modificaciones:
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
- Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.
- Artículo 9. Obligaciones.
- Artículo 23. Órdenes de servicio.
- Sección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales
- Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
- Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
- Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
3. Acceso a la norma en el BOE: