En contenido del presente apartado se ciñe a recoger el índice, desarrollos, modificaciones y comentarios de interés referidos exclusivamente al RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, utilizando a tal efecto en cada uno de tales apartados el orden cronológico de las distintas disposiciones.
No obstante, en lo que se refiere a las modificaciones, el primer hipervínculo al BOE accede al texto consolidado de tal disposición principal, es decir, al texto definitivo del RD. 39/97 que incorporando las mismas se debe aplicar en su totalidad.
REAL DECRETO 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención…
A. Indice interactivo:...
1) CUERPO DE LA DISPOSICIÓN.-
- Cap. I.- Disposiciones Generales (arts. 1 y 2).
- Cap. II.- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (arts. 3-7, y 8 y 9, respectivamente).
- Cap. III.- Organización de recursos para las actividades preventivas (arts.10-22).
- Cap. IV.- Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos. (arts. 23-28).
- Cap. V.- Auditorías (arts. 29-33).
- Cap. VI.- Funciones y niveles de cualificación (arts. 34-37).
- Cap. VII.- Colaboración de los Servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud. (art. 38 y 39).
- Disposiciones adicionales Primera a Novena.
- Disposiciones transitorias Primera a Cuarta.
- Disposición derogatoria única y Disposiciones finales.
2) ANEXOS DE LA MISMA.-
- Anexos I sobre Riesgos de especial peligrosidad,
- II sobre Notificación de concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa (para empresa de 50 o menos trabajadores sin riesgos de especial peligrosidad),
- III sobre Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior,
- IV sobre Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (programas A y B, para actividades de riesgo o no, de respectivamente 50 o 30 horas duración, sin perjuicio del Convenio general del sector de la Construcción, que amplia en caso de trabajos en obras y similares a 60 horas la formación de este nivel),
- V sobre Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio (de 300 h. de duración) y que puede entenderse derogado desde que dicho nivel queda absorbido por el sistema educativo de formación profesional de ciclo superior (Véase a continuación en B) Desarrollo su normativa vigente, o sea, RD.- 949/1997, RD. 1161/2001 y RD. 277/2003),
- Y Anexo VI sobre Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior.
B) Normativa de desarrollo:...
EL RD. 39/97, HA SIDO DESARROLLADO POR:
1) ORDEN TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. BOE-A-2010-14843
Dicha orden DEROGA la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
2) En cuanto a la actual regulación del nivel intermedio de PRL, el anexo V de este real decreto (aplicable a los título antiguos todavía en ejercicio), debe entenderse sustituido por (dándose así legitimidad que a las funciones de dicho nivel que se recoge en el artículo 36 de su texto):
- RD.- 949/1997, 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales…
- RD. 1161/2001, 26 de octubre, que establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas –
- RD. 277/2003, que Establece el currículo de ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Prevención de riesgos laborales
C) Modificaciones del RD. 39/97:...
POR ÚLTIMO, HA SIDO MODIFICADO POR.-
MOD2.- Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención [INT.- MODIFICA la Disposición Adicional Quinta sobre Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente, en el sentido de que quienes a la fecha de la publicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos, podrán continuar desempeñando tales funciones siempre que reúnan una experiencia de al menos tres años desde 1985 en su realización, unida a una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio, siempre que para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior se cuente con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo (no obstante el personal sanitario continuará rigiéndose por su normativa específica). Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada].
MOD5.- Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno [INT.- en su artículo 2, MODIFICA el art. 22 del RD 39/1997, añadiendo un segundo párrafo, así como el art. 13, apartados 1-5, para distinguir la actividad preventiva derivada de la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras en las contingencias profesionales, de la actividad a desarrollar por las mismas como servicios de prevención ajenos].
MOD6.- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual MODIFICA los artículos 1, 2, 7, 16.2, 19, 21. 22-bis, 29.2, 30, 31, 31-bis, 32.2. 33-bis, 35.1.a, 36.1.a, así como la Disp. Adicional 1ª y 2ª, estableciendo asimismo las nuevas disposiciones adicionales siguientes: Disp. Ad. 10ª, 11ª y Disp. Ad. 12ª.
MOD7.- Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia [INT.-MODIFICA el artículo 4.1.b), en relación con la evaluación de riesgos de la trabajadora embarazada, diferenciando la de este colectivo sensible del resto. Asimismo INCORPORA el Anexo VII sobre Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, así como el Anexo VIII sobre Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural].
MOD8.- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción [DER.- deroga la Disposición Transitoria 3ª del RD. 39/1997. MOD.- modifica los artículos 2, nuevo ap. 4, art. 11.1, 15.5, 17, 18 y 19.2, 20-28, 29.3, 30.4, 33, 37.2 y la Disposición final primera].
MODIFICACIÓN Nº 10:
Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Acceder al BOE…
DE INTERÉS SOBRE EL RD. 598/2015 EN RELACIÓN CON EL RD. 39/97:
El RD. 598/2015 modica los anexos I, VII y VIII del RD. 39/1997 a afectos exclusivamente de transponer la íntegramente a la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Uno. La letra b) del anexo I queda redactada de la siguiente manera:
«b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.»
En cuanto al anexos VII y anexo VIII sobre listados no exhaustivos de agentes y procedimientos, respectivamente, no recomendados y prohibidos, durante el estado de gestación (VII y VIII. A) y lactancia natural (VII y VIII. B):
Dos. La letra a) del apartado 3 de la parte A del anexo VII queda modificada como sigue:
«a) Las sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.»
Tres. La letra c) del apartado 1 de la parte A del anexo VIII queda modificada como sigue:
«c) Agentes químicos:
«Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.»
Cuatro. El apartado 1 de la parte B del anexo VIII queda modificado como sigue:
«1. Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas como H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.»
MODIFICACIÓN Nº 11:
Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE-A-2015-10926
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