Destacar resumidamente de este criterio de la Dirección General de la ITSS, sobre actuaciones de inspección en relación con la prevención o intervención frente al acoso laboral, sexual o discriminatorio, o incluso la simple violencia física, lo siguiente:
- Que es clara la jurisprudencia del TS y del TC, al referirse a los riesgos psicosociales, como parte del deber general del empresario a la prevención en su organización.
- Que a estos efectos, existe la obligación de coordinarse por las empresas, cuyo trabajo concurra en cualquier plano, siempre que tal relación pueda influir en la salud psicosocial, por mor de violencia física o psíquica en el trabajo.
- Que si bien la prevención es la prioridad a través de la gestión del riesgo psicosocial (su evaluación, información, consulta y participación, implantación de protocolos morales, etc.), deben tenerse previstas, para una vez surgido el conflicto o la agresión, medidas de gestión emocional, mediación o arbitraje.
El CT 69/2009 deroga al CT 34/2003 sobre “acoso psicológico o moral”. A posteriori del propio criterio se contiene una Guía de comprobación.
Este CT tiene que ver con los contenidos de la ponencia 2. 4 del próximo VII Encuentro…