N adie pone en duda que se pierde algo de emoción si el artista no corre un riesgo grave, tampoco se discute aquí si dicho profesional estaba perfectamente formado, ni que conociera mejor que nadie su trabajo y el riesgo que corría…
Pero lo cierto es que con una protección colectiva, por ejemplo una red, obligatoria al menos en el caso de otras profesiones según los principios legales de la prevención, e independientemente de que la causa principal sea un fallo humano o técnico, no se hubieran podido poner los reparos jurídicos y prácticos que vienen a continuación.
Y es que a Pedro Aunión, descanse en paz, trabajador por cuenta propia, es difícil negarle el requisito de su trabajo en condiciones equiparables de seguridad, las cuales deben ser proporcionadas o exigidas por el promotor y gestor del festival (¿una red es parte de los medios del lugar de trabajo a aportar por quien promueve, gestiona y pone a disposición el mismo?).
Sin embargo, dejando aparte del riesgo producido a terceros, al pasar la estructura por encima del público, la propia LPRL 31/1995, de 8 de noviembre, es poco clara a la hora de exigir una acción preventiva real al autónomo conforme a los principios del artículo 15 de la misma, al decir (un auténtico enigma):
«…»
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario… y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. …
Y además, por otro lado, pendientes del inminente nuevo texto legal del estatuto laboral de los autónomos, el actual, poco posibilista, se expresa así en materia de prevención de sus riesgos laborales:
«…»
Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.
1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control* del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales
* En cuanto al control, no obstante, no se recoge sanción específica en la Ley de Infracciones y Sanciones, a salvo de lo reproducido más abajo.
2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.
Y asimismo, tales dificultades de aplicación se unen a la inexistencia de sanciones específicas para el caso de los incumplimientos preventivos de los autónomos (trabajadores no sancionables administrativamente, salvo que contraten a otros), pues el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el artículo 13, en relativa conexión con lo preceptuado sobre coordinación de actividades empresariales en el artículo 24 LPRL 31/95, sólo prescribe lo siguiente:
«…»
Artículo 13. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
…
7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
8. a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
…
Por último, y como se ha visto arriba, la infracción del deber de vigilancia del empresario principal, sito en el apartado 3 del artículo 24 LPRL 31/95 (“in vigilando” jurisprudencial), que se sanciona como responsabilidad solidaria en el art. 42.3 LISOS, sin embargo no se recoge específicamente en los artículos 12 y 13 de dicha LISOS, empero el artículo 24 de la LPRL 31/1995, sí que establece distintos grados de responsabilidad para la coordinación de los empresarios y autónomos concurrentes, al decir:
«…»
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
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® Relación confeccionada por Julio Miño Terrancle