A través de este convenio (el cual se puede visualizar al final) se regula a nivel laboral “la elaboración, transformación, comercialización y/o colocación de acero corrugado y mallazos electrosoldados”, dedicándose el CAPÍTULO VIII específicamente a las normas de ámbito exclusivamente preventivo.
Sin embargo, tal y como se establece en las disposiciones finales, “la regulación que se establece en este Convenio, en materia de formación de riesgos laborales y acreditación de la misma, se aplicará al conjunto de las actividades que configuran el ámbito funcional del convenio, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del mismo”.
A continuación, resumimos lo que a efectos de seguridad y salud laboral nos parece de mayor utilidad:
1º) ORGANISMOS ESPECÍFICOS:
Se crean dos organismos paritarios dedicados a la seguridad y salud en el sector a nivel estatal, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, con una función de interpretación del convenio, y el Organo Paritario Estatal, con un desarrollo mayor en la materia en cuanto a la promoción de la misma. No obstante, los programas formativos por puesto y su acreditación corresponden a la primera, continuando en última instancia como entidad certificadora la Fundación Laboral de la Construcción mediante validación de la Tarjeta Profesional del sector o TPC (si bien debe ser solicitada en los puntos de tramitación de tales organismos o de las organizaciones firmantes del convenio).
Así, entre las Disposiciones finales se encuentra ésta:
«… Texto literal…»
Convenio de colaboración y coordinación con la FLC:
Para la aplicación, desarrollo y gestión de lo dispuesto en el presente capítulo y con el fin de asegurar la existencia de un único sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por los trabajadores que realizan su actividad en las obras de construcción, se establecerá el oportuno acuerdo entre la Fundación Laboral de la Construcción y la comisión de salud y seguridad de este Convenio con el fin de estipular los términos de colaboración y coordinación entre ambos sectores de actividad. Dicho acuerdo resultará necesario para la operatividad del procedimiento establecido en este reglamento.
2º) PROGRAMAS FORMATIVOS:
De estructura muy similar a los del Convenio General de la Construcción, éstos se encuentran recogidos a partir del artículo 87 (Subsección 2.ª Contenidos formativos por puesto de trabajo). En el Artículo 91, se inserta el Contenido formativo para ferrallado, copia literal del Artículo 153 del V Convenio General del Sector Construcción sobre la formación de tal oficio.
3º) CRÉDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES:
Es transcendental que los convenios colectivos vayan llevando a efecto su función de mejora y adaptación de los mínimos legales (Art. 2.2 LPRL 31/95):
En tal sentido y en relación con el convenio que nos ocupa, es muy positiva la ampliación del crédito horario específicamente para los delegados de PRL en una hora semanal. Tal ampliación permite intensificar la dedicación a los cometidos especiales de representación y fiscalización en la materia, ya que por ser elegidos “por y entre los delegados de personal” tienen que compaginar ambas funciones disponiendo del número de horas del mínimo legal para las dos, salvo que como es el caso se haya estipulado colectivamente un suplemento de crédito para las funciones preventivas.
4º) DERECHO A EXPEDIENTE CONTRADICTORIO:
«… Texto literal…» (Artículo 69)
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.
5º) AGENTES SECTORIALES DE PREVENCIÓN:
«… Texto literal…» (Artículo 70).
La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo se encargará de desarrollar en el sector la Estrategia Española de Salud Laboral tras su aprobación en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El desarrollo de esta estrategia y su implantación en el sector de Ferralla deberá estar finalizado antes de los seis meses posteriores a la aprobación de las disposiciones de la estrategia española de salud y seguridad sobre esta materia.
6º) OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:
Fuera del ámbito estrictamente preventivo, aunque podría encajar perfectamente en éste, se incluyen los siguientes aspectos de interés:
«… Apartados literales…»
CAPÍTULO XII
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 120. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 121. Violencia de género.
Artículo 122. Planes de igualdad.
7º) INFRACCIONES Y SANCIONES:
CAPÍTULO IX
Código de conducta
(Infracciones y sanciones leves, graves y muy graves, incluyendo las preventivas a nivel general).
8º) INDEMNIZACIONES:
ANEXO V
Póliza de seguro: Baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante.
(Indemnizaciones de base y discapacidad en el artículo 62)