Esquema gráfico: adecuación de la puesta en servicio de Andamios. INVASSAT (Doc. embebido IN FINE).
A) ¿EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIA LA ELABORACIÓN DE PLAN DE MONTAJE, USO Y DESMONTAJE?:
Este asunto, a falta de transposición de la norma de comercialización europea, está prácticamente resuelto si tenemos en cuenta los instrumentos jurídicos pertinentes OBLIGATORIA(véase también texto del documento del titular de la entrada embebido al final ).
Es decir, que similares condiciones de montaje, inspección y revisión, que andamios tales como los suspendidos de nivel variable o sobre mástil (arts. 177 y 178 VI CGSC), cuando los mismos se hallan sujetos a marcado CE por ser reconocidos como máquinas, se permiten por dicho Convenio, con las importantes matizaciones que incluimos a continuación, asimismo a aquellos andamios normalizados que no pueden disponer de marcado “CE”, por no serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, pero que el fabricante haya sometido a la realización de los ensayos exigidos por documentos técnicos de armonización europeos (Normas técnicas armonizadas), y que cuenten con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación.*
* Mandato que deriva del Art. 5.3 RD. 39/97: “Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos (no sitos en normativa jurídica)… Se podrán utilizar… a) Normas UNE”).
Por lo que yendo al “nudo gordiano” de la cuestión y simplificándolo para su óptima comprensión (Anexo II apartado 4.3 RD. 1215/97, modificado por el Real Decreto 2177/2004), puede decirse que a los andamios en general no se les exigiría proyecto de uso, montaje y desmontaje de profesional competente (con formación universitaria de carácter técnico) o P.M.U.D, siempre que el fabricante:
- Disponga de ensayo normalizado del conjunto,
- Y precise en su manual de instrucciones, con nota de cálculo (salvo para andamios simples, fuera de los parámetros de riesgo citados), la manera típica del montaje, y la resistencia estructural a alcanzar para el uso previsto y mal uso previsible,
- O que a falta de una nota de cálculo, o los defectos del manual de instrucciones, sean completados por dicho técnico universitario.
Así, y para ello, las normas técnicas que posibilitan lo anterior, cuando se trata de andamios de fachada -marco- o de torre y acceso (ambos, de componentes tubulares prefabricados, y siempre que tengan más de 6 metros de altura, u 8 de apoyo a apoyo en el caso del tipo Marco, o situados a una altura superior a 24 m.), son las siguientes:
- UNE EN 12810-1:2005 y 12810-2:2005 (Ensayo general del producto y medidas de diseño estructural).
- Torres (acceso y móviles): UNE-HD 1004+UNE EN 1298 -julio de 1996- para la confección de sus manuales de instrucciones.
Concretamente, el artículo 174 del hoy vigente VI Convenio General del Sector de la Construcción (203 del V CGSC), que se refiere a las Normas específicas para andamios metálicos tubulares, indica que los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por una entidad reconocida de certificación. y que sólo podrán utilizarse andamios tubulares no certificados sin P.M.U.D, en el caso de que dicho andamio encaje en la categoría de “No complejo”, no siéndolo los de marco de 6 metros de altura u 8 de ancho por sección, o tipo torre de 6 metros de altura (a salvo de lo dicho arriba), así como en todo caso los tubulares multidireccionales, o los colocados en el exterior a 24 metros de altura, cualquiera que sean los niveles intermedios, si hubiere (normalmente sobre cúpulas, azoteas, tejados u otras superficies similares).
B) COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL MONTAJE (Y REVISIONES):
En los casos explicados que precisan de la elaboración de un P.M.U.D, la dirección e inspección del montaje exige persona con formación universitaria o profesional habilitante. Sin embargo, en el resto, las mismas tareas pueden atribuirse también a un trabajador con experiencia ≥2 años y formación básica en PRL (vid. apartados 4.3.7 y 8 del anexo II RD. 1215/97, modificados a tal efecto por el RD. 2177/04).
C) ACREDITACIÓN DE ESPECIALISTA EN MONTAJE Y DESMONTAJE:
Por último, destacar que el montaje y desmontaje, en todo caso, se ha de realizar por trabajadores con formación adecuada y específica según el correspondiente certificado de profesionalidad (RD. 986/2013).
D) LISTADO DE FABRICANTES CON LA CERTIFICACIÓN PARA ANDAMIOS TUBULARES DE FACHADAS (O DE MARCO):
Al final de la siguiente nota informativa de la ITSS sobre andamios de fachada con elementos prefabricados (que recordamos que también se denominan de marco), se explica que, mientras no se establezca la exigencia del marcado CE, los inspectores se orientarán por una tabla de 15 de enero de 2006 con las empresas que mantengan la certificación oficial de su ensayo por AENOR (3 años de vigencia), aplicándose a esta clase de andamios, como se ha expuesto, la posible sustitución del plan de montaje por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo y para las operaciones y usos establecidos por tales instrucciones:
Análisis realizado por Julio Miño.