Como se puso de manifiesto en nuestro VI Encuentro de Expertos, la comunidad profesional esta de acuerdo, conforme a lo que también manifiesta gran parte de la doctrina y algunas instituciones, en la necesidad de modificar la normativa preventiva.
No obstante, una cosa son las dificultades para cumplir la legislación por su complejidad y su falta de precisión, adoleciendo ya incluso de ciertos grados de obsolescencia debido al avance del conocimiento, los riesgos y la tecnología, y otra bien distinta es la falta de compromiso y de cultura preventiva, que en muchos casos están siendo los grandes motivos de la poca observancia legal y del lento progreso en la materia.
Ocurre además que son fechas, las actuales, en las que desde organismo de la UE, así como desde algunos Estados europeos, sobre todo Alemania e Inglaterra, se promueve un cambio de regulación y armonización que tiene como claves [Leer más sobre iniciativa de reforma legal REFIT y similares]:
- Motivar un mayor cumplimiento legal y aplicación práctica de la normativa al sector o actividad concreta (Precisión y, en lo que a riesgos emergentes -cánceres, psicosociales, musculoesqueléticos y colectivos vulnerables-, se refiere, Actualización).
- Limitar las cargas administrativas y económicas y las dificultades aplicativas que afectan especialmente a la pequeña empresa (Aligeramiento).
- Fomentar una mayor participación de los trabajadores y sus representantes en la gestión preventiva a nivel del Estado y de la empresa (la Participación sería la tercera clave de esta iniciativa reformista).
Empero las mejoras legales han de ser alentadas, pues es cierto que la legislación preventiva las requiere, ello no ha de significar que el aligeramiento legal lleve a una mayor irresponsabilidad por parte de los poderes públicos y los agentes públicos y privados implicados, ya que sin duda tal acontecimiento, de la mano de la desregulación jurídica, puede hacer retroceder aún más nuestra disciplina, ya que la misma, por el contrario, coloca a la persona y al profesional en el centro, por encima de la economía, y tiene como base la Actitud para aprender y hacerlo mejor cada vez, lo cual es inverso a la huida de las “cargas” morales de todos los responsables y de las obligaciones de salvaguarda y promoción de los poderes públicos.
Este trabajo, muy extenso, profundo y complejo, liderado por el Catedrático de Dº del Trabajo y la S. Social, Molina Navarrete, de la Univerisdad de Jaén, Director del Laboratorio Andaluz de Riesgos Psicosociales, pone de manifiesto innumerables defectos legales que dificultan el cumplimiento en el campo de las tres claves anunciadas.
Imposible de resumir aquí el contenido, a continuación citamos algunos sencillos conceptos que aglutinan la finalidad de algunas de las trascendentales modificaciones que del texto legal se proponen en tal análisis (después, en su integridad, se reproduce el estudio, del cual se recomienda su lectura):
- Mayor adaptación de la Ley al sector y actividad.
- Complementariedad o suplementariedad de la negociación colectiva o del acuerdo de empresa, en defecto de norma reglamentaria o catálogo.
- Mejora de la precisión reglamentaria y nuevas regulaciones jurídicas a dicho nivel.
- Modificaciones que supongan una mayor concreción de las responsabilidades preventivas (afectando también a normativa distintas a la preventiva, la penal por ejemplo).
- Mayor exigencia respecto de la coordinación interadministrativa, así como de los sistema de prevención y salud y a nivel estadístico.
- Propuestas para evitar la infrarrepresentación colectiva, la cual afecta a los trascendentales derechos laborales de consulta, participación y representación colectiva de los trabajadores.
- Y más, mucho más…
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