La integración preventiva en el ámbito de la construcción es particularmente difícil por la concurrencia de distintos agentes con intereses diversos, además de la extrema externalización que ha motivado que la normativa y su interpretación judicial sean especialmente compleja.
Si bien estamos de acuerdo en la necesidad de una reforma jurídica, como hemos manifestado en varias ocasiones y actos, la cuestión de las responsabilidades tiene que ver primero de todo con la actitud de tales agentes, actitud que es el resultado de la cultura y la formación de cada uno de ellos y, en general, de los valores sociales que detente el país y la época, valores, que también tienen su origen, aún cuando su principal configuración transciende a lo puramente jurídico, en la forma en que se castiguen las infracciones o, en otro caso, se premien las buenas prácticas.
Esta obra aporta una perspectiva multilateral de las responsabilidades, centrándose específicamente en el intrincado sector de la construcción, que si bien ya han sido abordadas en muchos otros trabajos, aquí, se desgranan desde su génesis en relación con las numerosas particularidades de las obras, al remarcar dos elementos para la adecuada aplicación al caso concreto, sobre todo en lo penal:
- Análisis pormenorizado de cada caso, en atención a sus hechos concretos, así como a las específicas funciones e intenciones de los sujetos involucrados,
- Hacer visibles también las responsabilidades del proyectista y el promotor, en cuanto a su capacidad para influir sobre las posibilidades de la obra en la materia, incorporando, el primero, los principios preventivos y criterios temporales al proyecto, así como aportando sobre todo un proporcionado presupuesto de seguridad y salud, que forme parte del presupuesto general y sea correspondiente con las necesidades del proyecto de ejecución, el segundo.
También, se hace una crítica constructiva de las contradicciones jurídicas y jurisprudenciales, relacionadas con los siguientes aspectos:
- Consecuencias del tipo penal en blanco de los artículos 316 y 317 del Código Penal (delito de riesgo), con remisión abierta a la normativa preventiva,
- Agravado lo anterior por la imprecisión de ésta, que ha desembocado, entre otras cosas, en la denominada “pena de banquillo”de todos los sujetos implicados, incluidos los que después serán absueltos, tras el juicio oral.
Son muchos más los temas tratados, pero para no hacer tediosa esta introducción, se acompaña a continuación la reproducción del documento en su integridad (si no pudiera visualizarse en poco tiempo, pulse más abajo en “descargar pdf”).
© Comentarios previos: Julio Miño Terrancle.