Este documento, cuyo resumen oficial se reproduce al final, toca de una manera cualitativa uno de los aspectos que más transcendencia han tenido como medio de implicación de los trabajadores en la gestión del riesgo laboral, cual es la información, consulta y participación colectiva de los mismos o, lo que es igual, a través de los representantes sindicales legalmente elegidos.
Así, determinado pasaje del documento nos dice que «En el caso de Bélgica, Países Bajos, España, Suecia y Reino Unido, y, en menor medida, Grecia y Estonia los representantes de los trabajadores en centros de trabajo siguieron comportamientos identificados en investigaciones anteriores al interaccionar con los directivos, utilizando el apoyo normativo disponible para sus actividades y buscando información y apoyo para ayudarles a realizarlo.».
Si bien, a continuación, el texto no es tan positivo cuando constata que del estudio se deduce que «No obstante, en la mayoría de los 143 centros estudiados no hubo muchos casos en los que predominaran estas prácticas. De hecho, eran excepciones….»… Matizando luego que:
«… Sin embargo, parece que los ejemplos de representación de los trabajadores que pueden funcionar de este modo son más numerosos en Suecia, y es posible que también en Bélgica y en los Países Bajos. Esto podría reflejar, en parte, la capacidad de adaptación de la presencia sindical en los centros de trabajo de estos países, así como del continuo apoyo legal nacional a la organización de los trabajadores en los lugares de trabajo,… así como con los distintos tipos de capitalismo representados por las economías de estos países.».
[…] Sin embargo… En muchos casos se observó la aparición de un enfoque distinto al considerado eficaz en investigaciones previas:
En particular, la intensa influencia de los sistemas de gestión de la SST en los que parecen haberse integrado los modelos de representación de los trabajadores en materia de SST en distintos grados fue manifiesta en un porcentaje importante de casos. Incluso cuando la representación no se había incorporado en esos sistemas, la mano orientadora de los directivos era a menudo evidente en los modelos adoptados para la representación de los trabajadores en materia de SST y en su funcionamiento. Así ocurrió incluso en muchos casos en los que las instituciones de organización de los trabajadores tenían una gran presencia en las empresas.».
En cuanto a las conclusiones finales, hemos de resaltar el siguiente extracto: «…»
… nuestras conclusiones confirman también la existencia de estrechas conexiones entre la naturaleza de las prácticas que parecen predominar en los enfoques de participación de los trabajadores en la SST en el presente y los rasgos destacados de la organización actual del trabajo y el empleo. Estos aspectos caracterizan no solo las relaciones laborales, la gestión de la seguridad y la organización del trabajo y el empleo en los centros de trabajo, sino también otros factores de igual importancia determinantes de la posición y la práctica de la representación de los trabajadores en materia de SST, que influyen desde el exterior de los centros de trabajo. Estos incluyen patrones y tendencias en el contenido y la aplicación de las normativas no solo específicas de la SST, sino también sobre relaciones laborales, condiciones de trabajo, normas laborales y, en un sentido más amplio, libertades empresariales. Asimismo, incluyen cambios a largo plazo en la composición sectorial del trabajo, mayor externalización y patrones de fragmentación en la organización y la gestión del trabajo, aumento del número de pequeñas empresas y microempresas, trabajadores temporales y migrantes, y trabajo más inseguro en general. De modo paralelo, en muchos países se ha producido no solo una disminución notable de la afiliación sindical, sino también una reducción de los niveles de movilización industrial por parte de las organizaciones de trabajadores, y situaciones asociadas. Lo que parece ser la consecuencia más evidente de estos cambios más amplios es la intensificación de la hegemonía de los directivos (generalizada, cuando no universal), y el declive de la ideología y los sistemas pluralistas y opositores de la representación de los trabajadores en materia de SST.
En consecuencia, concluimos que los patrones que hemos observado en la práctica de la representación de los trabajadores en materia de SST en los casos estudiados y los cambios paralelos de todos estos factores determinantes están relacionados. Estos últimos cambios son emblemáticos de los ocurridos de manera más generalizada en todas las economías políticas, que ahora predominan en los Estados miembros de la UE. Concluimos además que son estos cambios y el respaldo político que han recibido los que han conducido a una menor presencia de las condiciones previas consideradas importantes para el funcionamiento eficaz de la representación de los trabajadores en materia de SST. En tales circunstancias, nuestro estudio facilita algunas pruebas de la creciente divergencia entre las disposiciones reglamentarias y las prácticas actuales en los lugares de trabajo.
© Comentarios previos: Julio Miño Terrancle