Tras la publicación de la noticia hace unos días, a cuyos datos y complementos se accede al final, incluimos el contenido completo de la sentencia (inmediatamente después, insertamos otra sentencia similar, pero de un tribunal superior y precedente, que también confirma el derecho de la trabajadora).
La misma desestima la demanda interpuesta por Fraternidad-Muprespa frente a INSS, Carrefour y la trabajadora, cajera de supermercado, reconociendo la tendinopatía de su hombro izquierdo como enfermedad profesional (y no sólo derivada del trabajo o accidente del 156.1. e, LGSS).
Tal resultado, ha sido fruto de una abierta y extensiva interpretación, explicada en sus fundamentos, del RD. 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE-A-2006-22169), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (pulsar para acceder a Accidentes y enfermedades laborales en Normativa).
Es decir, que se ha considerado que la actora ha sufrido un proceso de incapacidad por enfermedad profesional desde el 17 de agosto de 2016, incardinable en el epígrafe 2D0101 del grupo 2 -agentes físicos- de dicho cuadro, o lo que es lo mismo:
«Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras.».
Comentarios por Julio Miño Terrancle
– Noticia completa con vídeo e información sobre la lesión: