Sentencia TSJ M 14049/2014.
Nº de Recurso: 325/2014.
Breve resumen comentado
Este es un caso más en el que la falta de control directo sobre los procedimientos lleva a la empresa a tener que responder de un accidente que produce la discapacidad permanente absoluta del trabajador al ser golpeado por una carretilla elevadora.
La imprudencia del trabajador cuando es temeraria y causa exclusiva impide la consideración de la culpa de la empresa, no siendo dicha consideración la estimada por el tribunal, ya que el deber general de la empresa es tan amplio según lo regulado (art. 14 LPRL), que la misma debe desarrollar una acción dinámica que incluya el seguimiento y control directo de las actividades, o lo que es lo mismo una labor in vigilando diligente que no permita ni siquiera tácitamente la violación de procedimientos mediante la comisión de actos inseguros como éste (transportar al trabajador en la horquilla de una carretilla elevadora), debiendo prevenir en lo posible incluso las distracciones e imprudencia no temerarias del trabajador.
Por ello aunque la empresa implicada cumpla las obligaciones específicas de dicho deber de protección, tales como son en este caso las de evaluación y planificación, así como las de formación e instrucción del trabajador y su dotación de herramientas y equipos de trabajo adecuados, no bastan, pues no se comprobó la correcta asimilación de las medidas de seguridad ni la adecuada utilización operativa del equipo, siendo habitual la realización frecuente del acto inseguro y la no aplicación del régimen disciplinario correspondiente, produciéndose así un resultado dañoso que ha motivado, unido a la existencia del nexo causal que en la sentencia se constata, la imputación del recargo de la prestación como medio de coerción directo y no asegurable por la empresa.
Comentario realizado por Julio Miño Terrancle