STSJ de Andalucía nº 2271/2014, de 17-9-2014. Orden social (número de recurso 680/2014).
Se trata de una enfermedad producida por factores de riesgo de origen laboral (bronquitis-asma) que desemboca en el reconocimiento por el INSS de una incapacidad temporal, calificándose por éste de común por el contrario la incapacidad permanente dimanante.
De cualquier manera la empresa tenía conocimiento de los antecedentes de sensibilidad del trabajador a la harina (categoría de jefe de cocina), así como del Apto con Limitaciones del SPA que señalaba que el trabajador no debía ser expuesto a dicha sustancia, pero la empresa se limita a entregar una mascarilla clase FFP2 sin aplicar medidas de organización o de cambio de puesto, si bien habría que preguntarse si tal cambio de puesto hubiera sido posible realizarlo a una categoría equivalente o no. En todo caso hay que saber que también es accidente o enfermedad derivada del trabajo la que se agrava como consecuencia del trabajo (15. 2 LPRL).
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS son que se concede el recargo de la prestación en un 30% para la IT pero no para la IP por el juzgado de instancia, lo cual el TSJ rectifica al reconocerlo también con respecto a la pensión de dicha IP.
El FALLO es en todo caso positivo para el trabajador al reconocerse por tanto la IP por contingencia profesional con un recargo de un 30% que supone percibir una prestación económica vitalicia mejorada económicamente cada mes.