Aquí se recogen selectivamente las normas que específicamente afectan a los aspectos preventivos de la voz jurídica “Sistemas, servicios y recursos de PRL”. A nivel jurídico esta materia se regula fundamentalmente en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de PRL, así como en el Real Decreto 39/97, de los Servicios de Prevención, cuyas
Al pulsar en los títulos desplegables (en color azul), es posible visualizar comentarios “De interés” que tienen el objetivo de facilitar la aplicación de dichos textos legales o de sus modificaciones, incluyéndose además accesos directos al BOE que permiten consultar disponiendo habitualmente de índice interactivo, los textos consolidados o, lo que es lo mismo, actualizados por completo.
- REAL DECRETO 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
- REAL DECRETO 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
De interés...LEY 31/1995
INT1.- Art. 16. Plan de PRL y planificación de la actividad preventiva: “La prevención deberá integrarse en el sistema de gestión…”).
INT2.- Art. 23. Documentación que debe elaborar y conservar el empresario.
INT3.- Arts. 30 y 31.- Protección y prevención de riesgos laborales y Servicios de PRL, respectivamente (sobre modalidades mínimas de servicios específicos de apoyo o/y asesoramiento preventivo):
El A. 30.5 LPRL sobre Asunción personal por el empresario en empresas de menos de 6 trabajadores es modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ampliándose dicha opción a empresas de hasta 25 trabajadores inclusive, cuando éstas cuenten tan solo con un único centro de trabajo, en caso contrario el máximo permitido será también de 10 trabajadores). A. 30. 2, 3 y 4 = Designación de trabajadores (“2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma”).
A. 31. 1 = Constitución de “uno o varios” Servicio de prevención cuando no baste con trabajares designados (cuando “fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas”) o Concertar el servicio con una Entidad Especializada.
Art. 31. 2 = Concepto del Servicio de prevención y funciones. Art. 31. 3. Letras a-f = Alcance de la actividad (“…deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia). f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Art. 31. 4 = Sobre los recursos en base al tamaño de la empresa y riesgos. Art. 31. 5 = Acreditación Obligatoria de las Entidades especializadas.
Art. 31. 6 = En caso de que no se trate de una modalidad de concierto con entidad especializada ajena, el sistema preventivo basado en recursos propios (empresario, designados o servicio propio o propio mancomunado) habrá de someterse a una Auditoria o evaluación externa (no obstante en caso de combinar alguna/s modalidad propia con servicios ajenos, habría de someterse a tal revisión legal obligatoria todo aquello que suponga una actividad preventiva que se integra en la empresa a través de recursos de la misma, aún cuando tenga su origen en un asesoramiento o apoyo técnico externo. Por otro lado según criterios de la ITSS en caso de SP. Mancomunados éstos habrán de someter su gestión a auditoría respecto de cada una de las empresa que lo mantiene).
La opción preferente de la Directiva Marco por la gestión con medios propios fue claramente explicitada por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia dictada contra los Países Bajos: “Procede recordar que el artículo 7, apartados 1 y 3 de la Directiva [Marco] establece claramente un orden de prioridad por lo que atañe a la organización de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales en el seno de la empresa. Tan sólo cuando las competencias en la empresa sean insuficientes deberá recurrir el empresario a competencias ajenas a ésta”4.
Artículo 32 = Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Pues definitivamente por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Ref. BOE-A-2014-13568), se ha modificado este artículo, cuya redacción original daba entrada en tales actividades mercantiles a la actuación preventiva de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedando tras dicha modificación prohibida por completo con vigor desde enero de 2015,
No obstante, todo ello se ha hecho tras lo que puede considerarse un paso intermedio que simplemente la limitaba.
La limitación se producía en virtud de la precedente modificación de la LPRL por la Disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Ref. BOE-A-2010-12616):
“Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo”.
Presencia efectiva de recursos preventivos:
Art. 32 bis = Presencia de los recursos preventivos (cualquiera que sea la modalidad de organización). Este artículo Se añade por el art. 4.3 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861 y queda desarrollado en el artículo 22 bis del Real decreto de los Servicios de PRL, RD. 39/97, de 17 de enero.
Actividades subacuáticas y recurso preventivo:
La ORDEN de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, es de interés en relación con el artículo 32 bis de esta ley y el 22 bis del RD. 39/97, que lo desarrolla, pues se refiere a una de las actividades enumeradas de obligatoria presencia del recurso preventivo por el último de tales artículos.
- Acceder al texto de dicha disposición en el BOE…
- Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas…
- Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997…
REAL DECRETO 39/1997, 17 de enero, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
De interés...
A. Este RD desarrolla la LPRL en materia de sistemas y servicios y recursos de PRL. Incluimos a continuación accesos directos al BOE de los capítulos que lo hacen:
Cap. III.- Organización de recursos para las actividades preventivas (arts.10-22 bis).
Cap. V.- Auditorías (arts. 29-33).
Cap. VI.- Funciones y niveles de cualificación (arts. 34-37).
Anexo IV y Anexo VI (descartando el V relativo a programación de contenidos para técnicos medios de PRL que ya no tiene vigencia respecto de las nuevas acciones, al impartirse como ciclo superior de FP).
– Al Indice completo se puede acceder en el texto consolidado disponible en el acceso al BOE habilitado aquí-
Cap. I.- Disposiciones Generales (arts. 1 y 2). Cap. II.- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (arts. 3-7, y 8 y 9, respectivamente). Cap. III.- Organización de recursos para las actividades preventivas (arts.10-22). Cap. IV.- Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos. (arts. 23-28). Cap. V.- Auditorías (arts. 29-33). Cap. VI.- Funciones y niveles de cualificación (arts. 34-37). Cap. VII.- Colaboración de los Servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud. (art. 38 y 39).
Disposiciones adicionales Primera a Novena. Disposiciones transitorias Primera a Cuarta. Disposición derogatoria única y Disposiciones finales.
Anexos I sobre Riesgos de especial peligrosidad, II sobre Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa (para empresa de 50 o menos trabajadores sin riesgos de especial peligrosidad), III sobre Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior, IV sobre Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (programas A y B, para actividades de riesgo o no 50 o 30 horas duración, sin perjuicio que según CGSC sean para obras de 60 horas la formación de este nivel), V sobre Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio (de 300 h. de duración y que puede entenderse derogado desde que dicho nivel queda absorbido por el sistema educativo de formación profesional de ciclo superior. Véase más abajo RD.- 949/1997, 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales – RD. 1161/2001, 26 de octubre, que establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas – RD. 277/2003, que Establece el currículo de ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Prevención de riesgos laborales), así como por último el Anexo VI sobre Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior.
B) Desarrollos y modificaciones:
DES.- por la derogada OM. 27 de junio 1997, sustituida por OM. TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
MOD2.- por RD 780/1998, 30 abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención que modifica la D.F. 2ª. Entrada en vigor del Reglamento y la D. Adicional 5ª. Convalidación de funciones y Certificación de formación equivalente.
MOD5.- por el RD. 688/2005, 10 de junio (BOE. 11-6) (-1195) sobre régimen de funcionamiento de las Mutuas → su Artículo 2, modifica el art. 22 del RD 39/1997, añadiendo un segundo párrafo.
MOD6.- por el RD. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción → los artículos 1, 2, 7, 16.2, 19, 21. 22 bis 29.2, 30, 31, 31-bis, 32.2. 33-bis, 35.1.a), 36.1.a), a la DA. 1ª, 2-a), añadiendo Disp. Ad. 10ª, Disp. Ad. 11ª y Disp. Ad. 12ª.
MOD7.- por el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia → el artículo 4.1.b), en relación con la evaluación de riesgos de la trabajadora embarazada, incorporando un nuevo Anexo VII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, así como un nuevo Anexo VIII. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
MOD8.- por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción → derogando la Disposición transitoria 3ª, así como modificando Arts. 2, 11, 15, Arts. 17-37 y DF. 1ª.