Las normas se listan agrupadas temáticamente (véase sumario). A continuación se disponen en orden cronológico inverso, dada la particular evolución del régimen jurídico de las Mutuas (desde su autorización para realizar servicios preventivos ajenos, teniendo luego que crear a tal efecto Sociedades de PRL, hasta hoy, su prohibición sino es como parte de su colaboración en materia de seguridad social).
Aquí se recogen selectivamente las que específicamente afectan a los aspectos preventivos de la voz jurídica “Mutua y Sociedades de PRL”, con accesos directos al BOE que permiten consultar disponiendo habitualmente de índice, los textos consolidados y, por tanto, actualizados puntualmente, cuando los mismos hubieren sufrido modificaciones.
Asimismo, al pulsar en los títulos desplegables (en color azul), se incluyen algunos comentarios “De interés” que tienen el objetivo de facilitar la aplicación de los textos legales.
∑ SUMARIO: 1. Disposiciones principales (orden cronológico inverso para exponer la citada evolución jurídica), 2. Otras disposiciones relacionadas.
1. Disposiciones específicas:
- LEY 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos
- LEY 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
- REAL DECRETO 1993/1995, 7 diciembre, sobre colaboración en la gestión en Seguridad Social
- REAL DECRETO 688/2005, 10 de junio, sobre Régimen de funcionamiento de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como Servicio de prevención ajeno
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social
- Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015
De interés...Orden TAS/3623/2006
1) La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, atribuyendo en el artículo 3.2 a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el establecimiento de los criterios y las prioridades a los que se deben ajustar para el desarrollo de aquellas actividades.
El INDICE de la Orden TAS 3623/2006, 28 de noviembre es el siguiente:
- Capítulo I.- Determinación de las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la SS. (Art. 1, único).
- Capítulo II.- Actividades preventivas a desarrollar por las Mutuas y destinatarios (Arts. 2 y 3).
- Capítulo III.- Actividades Preventivas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación. (Arts. 4-8).
2) La Resolución de 4 de mayo de 2015 viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta el contenido del fallo de esta sentencia del TC 7/2016, de 21 de enero de 2016 respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a favor de la Generalitat (la resolución que se impugna tiene el mismo contenido que la de 2015):
En dicha sentencia, el abogado de la Generalitat entiende que el apartado noveno de la resolución de 13 de mayo de 2013 (con el mismo contenido que la de 2015), vulnera las competencias autonómicas de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales, mientras que el Abogado del Estado, por el contrario, considera que la resolución no resulta contraria al orden constitucional. No obstante, esta sentencia del Tribunal Constitucional ha fallado finalmente que la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña, declarando nulo el apartado noveno por notoria insuficiencia de rango.
3) Existían ya resoluciones anteriores con el mismo contenido:
1. Así, el contenido de la Resolución de 2 de abril de 2007, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, fijaba los siguientes Programas:
- Programa de asistencia técnica a las Pymes.
- Programa de visitas a empresas de 1 a 49 trabajadores en sectores de mayor riesgo.
- Programa de difusión mediante actuaciones, de códigos de buenas prácticas por actividad.
- Programa buenas prácticas para la integración de la actividad preventiva en la empresa y coordinación de actividades.
- Programas de actuación de I+D+i, para la identificación y calificación de riesgos laborales.
- Programas de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo.
Las actividades preventivas se financiarán se financiarán por dichas entidades, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales.
Se hará un seguimiento y valoración de los resultados.
2. Resolución de 9 de junio de 2010, Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2010, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
3. Resolución de 31 de julio de 2008, (BOE. 20-8) Por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2008.
4) Asimismo, la Orden TAS/3623/2006, deroga la OM de 22 abril de 1997, reguladora del régimen de Funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales por la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5) Por último, debe conocerse aquí la Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
De interés...LEY 35/2014
Disposición final primera. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A continuación se recoge el texto literal «…»
El artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Disposición transitoria tercera. Régimen de desinversión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en las sociedades mercantiles de prevención.
A continuación se recoge el texto literal «…»
1. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales hubiesen aportado capital de su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las mismas, deberán presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio de ese mismo año.
El proceso de venta se iniciará previa determinación de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades constituidas y su valoración, a la que deberá prestar su conformidad el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al objeto de que no se generen perjuicios a los derechos, bienes o intereses de la Seguridad Social.
2. Finalizado el plazo establecido, si las Mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones en las referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución. Durante el mes de julio de 2015 la Mutua trasladará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el acuerdo de disolución debidamente inscrito en el Registro Mercantil, junto con los documentos que requiera el Departamento, y le dará cuenta de las actuaciones desarrolladas y previstas para la liquidación de la sociedad y el plazo estimado para finalizar el proceso liquidatorio, resultados previstos y aplicaciones. Asimismo la Mutua aportará en su momento al Ministerio de Empleo y Seguridad Social los documentos definitivos que acrediten la liquidación de la sociedad.
3. Durante el periodo de tiempo que medie hasta la total desinversión, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán celebrar contratos con la sociedad de prevención propia ni de otra Mutua, ni realizar aportaciones a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquellas, excepto autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las rentas generadas como consecuencia del régimen de desinversión previsto en esta disposición, estarán sometidas al régimen fiscal previsto en el apartado 2 del artículo 121 del citado texto refundido.
De interés...LEY 32/2010
1) Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
«Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar DIRECTAMENTE las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo».
La redacción inicial (HASTA AQUÍ) en la LEY 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) era ésta (más otros datos de interés aquí):
- Art. 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.- Las Mutuas pueden desarrollar para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención conforme al art. 31. 3 de la LPRL. Los representantes de los empresarios y trabajadores tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las mutuas.
- Art. 31.- Regulación de los Servicios de prevención.
- Disposición Adicional Quinta.- Creación y regulación de una Fundación para promover la mejora de las condiciones de trabajo adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.- Se la dotará de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas. La cuantía del patrimonio no excederá del 20 por ciento de dicho Fondo.
2) Res de 5 de noviembre de 2010, (BOE. 6) de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.
3) La Ley 32/2010 también derogaba el RD de 21 mayo 1976, que era el anterior reglamento vigente en la materia, sustituyéndolo.
De interés...RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2009
Texto literal de la Exposición de motivos «…»
El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, da nueva redacción al artículo 13 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en el que se recoge la regulación propiamente dicha del citado régimen de funcionamiento.
El objetivo esencial del régimen que se establece es el de preservar la separación de los medios utilizados por las mutuas en su doble actividad como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y como servicios de prevención ajenos. En ese sentido, el apartado 3 del citado artículo 13 establece en su letra f) que «Los miembros de la junta directiva, los directores-gerentes, gerentes o asimilados o cualquier otra persona que ejerza las funciones de dirección ejecutiva de una mutua, no podrán ejercer como administradores de las sociedades de prevención».
En la misma línea, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 688/2005 señala en su apartado 4 que: «Una vez concluido el proceso de segregación mediante el otorgamiento de escritura pública anteriormente referida, las mutuas y las sociedades de prevención por ellas constituidas no podrán utilizar para el desarrollo de las funciones correspondientes a los servicios de prevención los medios humanos y materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social».
Pese a la expresa prohibición de utilizar medios humanos de la mutua por la sociedad de prevención, con la única salvedad antes señalada, esta Dirección General ha tenido conocimiento de que, so pretexto de interpretar que ello se ajusta a la norma, podrían haberse producido situaciones de vulneración de la mencionada prohibición, en contra del espíritu y la letra de los preceptos transcritos, con la creación de la consiguiente situación de incompatibilidad.
Ante tales situaciones, resulta necesario que esta Dirección General, a la que compete la interpretación de las normas y disposiciones que afectan al sistema de la Seguridad Social, reitere la vigencia del Real Decreto 688/2005, y la obligación de las mutuas de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo.
En su virtud, y de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 3.1.k) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, esta Dirección General resuelve:
Primero.–Los trabajadores al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su categoría, no podrán desarrollar actividades de ninguna clase en las sociedades de prevención constituidas por aquéllas.
De interés...REAL DECRETO 688/2005
1) Resolución de 3 de noviembre 2005 (BOE. 19-11), por la que se dictan instrucciones a las Mutuas en relación con aspectos contables del procedimiento de adaptación del RD. 688/2005, de 10 de junio y se regulan los procedimientos comprobatorios a realizar en orden a la emisión de los preceptivos informes establecidos en el citado Real Decreto.
2) Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.
De interés...REAL DECRETO 1993/1995
1. Regulaciones de interés:
- Art. 13.- Servicios preventivos.- Pueden establecer instalaciones y servicios para la prevención de accidentes, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Arts. 61 a 68.- Gestión sobre contingencias de AAT y EEPP (art. 66 excedentes).
- Arts. 69 a 74.- Gestión sobre contingencia de IT por contingencias comunes.
- Art. 75 a 80.- Gestión de la prestación de IT de Trabajadores Autónomos y por c/ propia del Rég. Especial Agrario.
2. Modificaciones:
- MOD1.- RD. 250/1997, 21 diciembre, por el que se modifica el RD. 1993/1995, 7 diciembre, sobre colaboración en la gestión en Seguridad Social.
- MOD2.- RD. 706/1997, 18 mayo, que Deroga el art. 58 sobre informes de control financiero.
- MOD3.- Por RD. 1041/2005, 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos
generales sobre inscripción de empresas y afi-liación, altas, bajas y variaciones de datos detrabajadores en la Seguridad Social; sobrecotización y liquidación de otros derechos de laSeguridad Social; de recaudación de la Seguri-dad Social, y sobre colaboración de las mutuasde accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales de la Seguridad Social, así como elReal Decreto sobre el patrimonio de la Seguri-dad Social.
2. Otras disposiciones relacionadas:
De interés...Orden TAS 1974/2005
Se añade un nuevo apartado núm. 3 al artículo 8 de la antecitada Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo que “con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas e ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas…..”.
ORDEN TAS/2947/2007, de 8 de octubre, (BOE. 11) por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social…
Res de 16 de febrero de 2007, instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, sobre constitución por las mutuas de accidentes del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, (BOE: 6) por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos
Artículo 16. Órgano gestor.
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1. Salvo lo establecido en el artículo anterior y en la disposición adicional cuarta, corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.
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A tal fin, la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
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2. Los excedentes anuales obtenidos por las Mutuas en su gestión de la prestación por cese de actividad habrán de afectarse a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el destino que haya de darse al exceso de los excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas.
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.) Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
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«Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.»
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< Res de 5 de noviembre de 2010, (BOE. 6) de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.
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ANEXO SOBRE NORMATIVA DE LAS
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MUTUAS DE AT y EP
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Tal como se ha indicado, se expone un Anexo de las Normas sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ordenadas en dos bloques:
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▪ Normativa derivada de la Ley General de Seguridad Social: Las Mutuas, inicialmente, son Entidades colaboradoras de la Seguridad Social en materia del aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y posteriormente en materia de Seguridad Social se les ha incorporado a la gestión de colaboración en la incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
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▪ Normativa derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A las Mutuas se les reconoce la posibilidad de formular conciertos con las empresas como Servicios de Prevención Ajenos
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Debe advertirse que la normativa que se expone a continuación pone de relieve la complejidad de las Mutuas en sus diversas funciones, de modo que existe normativa derivada de la Seguridad Social que regula aspectos de las Mutuas como Entidades dirigidas a la Prevención de riesgos laborales en su condición de Servicios de Prevención. También ha de destacarse el gran número de disposiciones que modifican constantemente la regulación, y su falta de sistemática.
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1.- Normativa Básica de Seguridad Social y su desarrollo.
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■ Ley G de Seguridad Social: TR. 20 de junio 1994 (LGSS)
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▪ Capítulo VII.- sección 4ª : arts. 68, 69, 70, 71, 72, 73, (excedentes: 80 % para prevención) 74, 75, 76,
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▪ Art. 197, (Responsabilidad Mutuas por no efectuar reconocimientos médicos),
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▪ Art. 201 (Rreaseguro de mutuas con la Tesorería)
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▪ Disp. Ad. 11- Los trabajadores autónomos que hayan incluido en su protección la prestación económica de incapacidad temporal, pueden optar entre la Entidad gestora, una Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P o una Mutualidad de Previsión Social.
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─ Modificada por
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< Ley 42/1994, 30 de diciembre (BOE. 31) de Medidas Administrativas, Fiscales y Orden Social en los siguientes artículos .
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▪ Art. 70 :añade el apartado 4 (responsabilidad de directores)
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▪ Art. 71: añade un apartado 3 (responsabilidad de asociados: derrama),
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▪ Art. 75: modifica números 2 y 3 (incompatibilidades,
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▪ Art. 76 (no indemnización en contratos blindados).-
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▪ Se Establece una Comisión de Control y Seguimiento institucional ( que se regulará reglamentariamente).- (Esta Comisión se establece en el art. 39.cinco de la Ley 42/1994 sin referencia a ningún artículo de la LGSS)
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▪ Las Mutuas deberán adaptar los Estatutos a las modificaciones de esta Ley antes de 1 de julio de 1995 (Disp. Transitoria. 8ª de la Ley 42/1994).-
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< Ley 30/1995, 8 de noviembre ( BOE. 9). Ley reguladora de los Seguros Privados.
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▪ Da nueva redacción a la Disposición adicional 11 de la LGSS. En el primer apartado da opción a los empresarios que hayan formalizado la contingencia de Accidentes de Trabajo y EP con una Mutua, para que también puedan optar en la Mutua de cobertura a la prestación económica de sus trabajadores derivada de contingencias comunes. Y mantiene la misma opción para los trabajadores autónomos incluyendo los trabajadores por cuenta propia del Régimen Agrario (disposición adicional 12 de la Ley 30/1995)
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< Ley 13/1996, 30 de diciembre (BOE.31)- De Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social
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▪ Art. 70: se modifica el apartado .2 : (protección en la misma Entidad a la totalidad de los trabajadores).
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▪ Art. 75: se modifica el apartado 2 (incompatibilidad de los integrantes de la Junta directiva
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< Ley 66/1997, 30 de diciembre (BOE.31).- De Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social.
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▪ Art. 68: se modifica el apartado 1 (definición de Mutua), el apartado 2 (actividades que comprende la colaboración en la gestión), el apartado 3 (colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) Se añade el apartado 6 (Inspección y control de las Mutuas)
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< Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE. 30). De Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social.
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▪ Art. 71: se añade el apartado 4 (declaración de créditos que resulten de la derrama) y el apartado 5 (créditos generales por prestaciones dispensadas por las Mutuas)
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< Ley 52/2003, 10 de diciembre (BOE. 11).- De Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social
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▪ Art. 68: modifica párrafo tercero y añade un párrafo al apartado 3 (colaboración, prestaciones, asistencias y servicios objeto de colaboración.
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▪ Disposición adicional undécima en el apartado 2 (alta a partir de 1de enero de 1998)
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■ R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre 12 (BOE. 12) Nuevo Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. (deroga el RD. 21-5-1976)
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─ Modificado por:
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< RD.250/1997, 21-2 (BOE. 11-3). Modifica los siguientes artículos
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▪ Art. 34 . (Junta directiva)
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▪ Art. 35.- (Director gerente)
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▪ Art. 37.- (Incompatibilidad en la Comisión de control y seguimiento
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▪ Art. 47.- (Normas aplicables de fusión y absorción)
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▪ Art. 61.- (Eempresarios asociados)
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▪ Art. 67, (Comisión de prestaciones especiales)
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▪ Art. 69 (Ssobre ejercicio de opción en IT por contingencias comunes),
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< RD. 576/1997, 18-4 (BOE.24) – Modifica los siguientes artículos.
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▪ Art. art. 37.3. (Competencias de la Comisión de Control)
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▪ Art. 71.1 y 2 (Régimen de prestación)
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▪ Art. 73 (Seguimiento y control de prestaciones) (se suprime, corriendo al numeración de los siguientes)
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▪ Art.73..3 (antiguo 74.3) ( Contabilidad, resultados y reservas
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▪ Art. 76.2 (antiguo 76.3) (Régimen de la prestación)
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▪ Art. 78 (antiguo 79) (Obligaciones de los trabajadores)
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▪ Se añade como nuevo el Capítulo IV: Normas comunes a los capítulo II y III (arts. 80 a 84)
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< RD. 428/2004, 12 de marzo (BOE.30-3).- Modifica los siguientes artículos
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▪ Art. 1.- Incluye a Trabajadores autónomos, por cuenta propia agrícola y del Mar en la contingencia de accidentes y enfermedades profesionales.
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▪ Art. 12.2.- Servicios sanitarios y recuperadores. Sobre disolución y liquidación.
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▪ Art. 13.- Servicios Preventivos. Sobre instalación.
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▪ Art. 24..3.- Ingresos y gastos de administración.
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▪ Art. 29. 3- Disposición de bienes: Sobre adscripción o desascripción de inmuebles
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▪ Art. 61.2.- Empresarios asociados. Sobre competencia para resolver sobre partes médicos de baja
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▪ Art. 73. 2.a/ y 2.b/ y 3.- Contabilidad, resultados y reservas. Sobre ingresos y costes
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▪ Art. 75.1, 2 y 3- Formalización: Sobre documento adhesión trabajador autónomo
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▪ Arta. 76, 77, 78, 79 y 80.- Sobre trabajadores autónomos.
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▪ Se añade como nuevo el Capítulo V.- arts. 85 a 90 sobre gestión de protección de los trabajadores por cuenta propia.
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▪ Disposición adicional octava.- Límite máximo del 5 por ciento de las cotizaciones en gastos de administración sobre gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes
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< RD. 688/2005, 10 de junio (BOE. 11-6) (-1195).- Regula el Régimen de funcionamiento de las Mutuas de AT y EF como Servicio de Prevención ajeno.
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▪ Art. 13 . Nueva redacción y se denomina “actividades preventivas”
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▪ At. 37.3 Comisión de control y seguimiento ( sobre conocimiento de actuaciones de las Mutuas)
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▪ Establece ocho Disposiciones transitorias para adaptarse la actuación de las Mutuas como servicios de prevención ajenos.
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< RD. 1041/2005, 5-9 (BOE.16).- [1] Modifica en su artículo 5, los siguientes arts del RD. 1993/1995:
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▪ Art. 61, apartado 2, párrafo segundo: Empresarios Asociados: Sobre competencia de la Mutua para expedir los partes médicos y la declaración, denegación y suspensión del derecho al subsidio de IT derivada de accidentes
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▪ Art. 80, apartado 1, párrafo tercero.- Sobre contenido de la gestión: sobre reconocimiento de la Incapacidad Temporal
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▪ Art. 87, apartado 2, párrafo segundo, sobre competencia de la Mutua en Incapacidad Temporal de Trabajadores Autónomos derivada de contingencias de accidentes.
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2.- Normativa Básica de de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y su desarrollo reglamentario
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■ Ley 31/1995, 8 de noviembre (BOE. 10-11).- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
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▪ Art. 32.-Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
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▪ Disposición adicional 5ª.- Creación de una Fundación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las Pymes, cuyo patrimonio se dotará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas. La cuantía del patrimonio no excederá del 20 por ciento del mencionado Fondo
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Recordar que el art. 73 LGSS determina el 80 por ciento de excedentes para la prevención. El exceso de los excedentes están regulados en el art. 66 del Reglamento RD 1993/1995 (tener en cuenta el art. 13 del Rgto sobre Servicios Preventivos y el art. 68.2.b/ de la LGSS)
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■ RD.39/1997, 17 de enero-(BOE.31).- Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
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▪ Art. 22. Actuación de las Mutuas de A y EP de la Seguridad Social como Servicios de Prevención.
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─ Modificado en relación con las Mutuas de A y E P por :
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< RD. 688/2005, 10 de junio (BOE. 11-6) (-1195).-
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▪ Art. 22. Añade un segundo párrafo, señalando que las funciones como Servicios de prevención ajenos son distintas e independientes de las fijadas en el art. 68 de la LGSS
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─ Desarrollado por:
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< OM. 27 de junio de1997 (BOE. 4-7).- Desarrolla el RD 39/1997 en relación con las condiciones de acreditación delas Entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
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< OM. 15 de junio de 2005 (BOE 27).- Crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas en materia de prevención de riesgos laborales.
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< Orden TAS 4053/2005 (BOE. 29).- Regula un doble procedimiento de autorización a las Mutuas en relación con el ejercicio de la actividad de Servicio de prevención ajeno:
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▪ Servicio de prevención ajeno mediante la cesión a una sociedad de prevención.
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▪ Servicio de prevención ajeno a través de una organización específica.
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< Real DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, (BOE. 29) por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
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VER FICHA “GENERAL”
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■ + OM. 22-4-1997 (BOE: 24) Regula el Régimen de Funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales por la Mutuas de AT y EP
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─ Desarrollado por:
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< Res. 20 de marzo de 1998 (BOE 15-4). Introduce modificaciones en el Plan de Contabilidad aprobado por RD. 3261/1976, 31 de diciembre).
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< (+) Res. 22 de diciembre de 1998 (BOE. 9-1-1999) Determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el art.10 de la OM.22-4-1997 .
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▪ Res. 17 de junio de 2004 (BOE. 3-7).- Modifica la Res. 22-12-1998 por la que se Determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el art.10 de la OM.22-4-1997
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▪ Res. 28 de diciembre de 2004 (BOE. 30).- Deroga la Res. 22-12-1998 (véase más adelante).-
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< Res. 26 de abril de 2001 (BOE. 16-5).- Aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes d Trabajo y Enfermedades Profesionales en el año 2001 (err-1398)
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< Res. 20 de junio de 2002 (BOE.9-7).- Se prorroga para el año 2002, el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales (corr.err. 2389)
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< Res. 18 de noviembre de 2002 (BOE. 11-12).- Modifica la Res. 20-6-2002, prorrogando hasta mayo de 2003, el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad a desarrollar por las Mutuas.-
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< Res. 5 de agosto de 2003 (BOE. 21-8) Aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes d Trabajo y Enfermedades Profesionales en el período 2003 a 2005
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< Res. 28 de diciembre de 2004 (BOE. 30).- Fija nuevos criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el art.10 de la OM.22-4-1997 (Deroga la Res. 22-12-1998)
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─ derogada por Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, (BOE. 29) por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
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RD. 688/2005, 10-6 (BOE. 11).- Regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas como servicio de prevención ajeno
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Orden TAS 4053/2005, 28 de diciembre (BOE 29). (BOE. 29).- Regula un doble procedimiento de autorización a las Mutuas en relación con el ejercicio de la actividad de Servicio de prevención ajeno:
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▪ Servicio de prevención ajeno mediante la cesión a una sociedad de prevención.
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▪ Servicio de prevención ajeno a través de una organización específica.
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Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, (BOE. 29) por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
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─ deroga. OM. 22-4-1997 (-996).- Regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
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< Res de 2 de abril de 2007, (BOE. 12-4) Por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre
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< Res. 31 de julio de 2008, (BOE. 20-8) Por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2008, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre
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< Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero (BOE 28) Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Se añade un nuevo apartado al artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre,
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< Res. de 9 de junio de 2010, (BOE. 19) Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2010, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
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< Res de 10 de junio de 2011, (BOE. 22) por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011 en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre.
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Res. de 29 de diciembre de 2006, (BOE. 13-1-2007). Criterios a seguir para la incorporación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social
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Res de 5 de noviembre de 2010, (BOE. 6) de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.
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FINALIZADO EL ANEXO, SE AÑADE EN EL TEXTO DE LA VOZ “Mutuas….
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A CONTINUACIÓN, LA siguiente CORRECCIÓN sobre LA NOVEDAD DE LA OM 27-12-2005.
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Esta corrección, se introduce en el Epígrafe 2 de la Voz Mutuas… que tiene el título “Las Mutas como Entidad de prevención de riesgos laborales.”.—
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El apartado 2.1 se titula “La función de las Mutuas en la Actividad preventiva “. Pues bien. En este apartado, hay corrección en verde del envío anterior; la corrección actual sobre la OM. de 27-12-2005, la formulo en amarillo para distinguirlo.
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Espero que no haya problema. Y si lo hay, resolverlo como mejor parezca.: :
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2. LAS MUTUAS COMO ENTIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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2.1. La función de las Mutuas en la actividad preventiva.
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■ Se ha puesto de relieve que las Mutuas de accidente han visto potenciado su campo de actuación funcional con sus asociados, no sólo ampliando la cobertura de la incapacidad laboral por enfermedad común, sino sobre todo en el complemento de la labor preventiva reconocida en la Ley de Bases de 1963 ([2]).
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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, trata de dar un impulso a la actividad preventiva de las Mutuas, reconociéndoles la posibilidad de concertar los servicios de prevención, que, a partir de esta Ley, deben organizarse en las empresas para atender al cumplimiento de las obligaciones preventivas.
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Esto significa una actuación de la función preventiva por parte de las Mutuas en un doble plano, que recoge de una parte, el propio art. 68.2.b/ y 3 del T.R. de la Ley General de Seguridad Social como acción de colaboración, y de otra parte el art. 32 de la Ley de Prevención, que admite a las Mutuas en calidad de Servicio de prevención ajeno:
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1º.- Acción preventiva y rehabilitadora incluida en la propia cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desarrollada en el ámbito de la colaboración de la gestión de las contingencias protegidas, de acuerdo con las normas de Seguridad Social, y que es inherente al contrato de asociación con las empresas.
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A tal efecto, el Reglamento aprobado por R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, según redacción del RD. 428/2004, 12 de marzo (BOE. 30) determina en su art. 13 que las Mutuas podrán establecer instalaciones y servicios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de conformidad con el régimen jurídico, económico y de funcionamiento que determinen las disposiciones específicas ([3]).
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2º Actividad preventiva mediante un concierto expreso con la empresa asociada, mediante el que la Mutua desarrolla y cumple en la empresa las funciones que se determinen relativas a los servicios de prevención ajenos que pueden realizarse en las empresas. En este apartado, su actividad está fundamentada, además, en el art. 32 de la Ley 35/1997([4]), que posibilita expresamente el desarrollo de estas funciones, las cuales pueden ser desarrolladas, de conformidad con el art. 13 mencionado del RD. 1993/1995, mediante el establecimiento de centros e instalaciones, cuya creación, modificación y supresión requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en este caso, con informe preceptivo previo y determinante del Servicio Público competente en el ámbito territorial correspondiente. .
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Como normativa reguladora de estas dos actividades se dictado con carácter “provisional” la O.M. de 22 de abril de 1997 (BOE del 24), [5]que autoriza la utilización de los medios personales y materiales afectos alos fines de la colaboración den la gestión de la Seguridad Social para el desarrollo de la actividad en materia de prevención, si bien condicionada al abono a la Seguridad Socia de un canon como contraprestación. Asimismo determina el régimen de funcionamiento sobre la prevención, tanto sobre la que afecta a la propia cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (capítulo II), como a la relativa a su actividad de servicio de prevención ajeno a la empresa.(Capítulo III). Como disposiciones comunes a ambas funciones preventivas se establece que:
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─ Deben mantenerse debidamente diferenciadas las dos actividades.
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─ Existe incompatibilidad para que los miembros de los órganos de gobierno de la Mutua pertenezcan a otro servicio de prevención distinto al establecido por la Mutua o por una organización común o asociativa en la que la misma participe, con excepción de la vinculación de las personas que participen en los órganos rectores de la mutua que pertenezca a empresas asociadas y que tuvieran un servicio de prevención propio.
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─ Las actividades preventivas están sometidas al control y seguimiento de la Comisión regulada en el art. 37 del Reglamento General de las Mutuas aprobado por R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre.
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■ Considerando que la OM 22 de abril de 1997, ya hace constar en el preámbulo su “carácter provisional”, y dada la complejidad y problemática de la actividad de la Mutua como Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, y la actuación como Servicio de Prevención ajeno, que se desarrolla en el ámbito privado, se ha dictado el RD. 688/2005, 10 de junio (BOE.11) que atiende preferentemente a la regulación del Régimen de funcionamiento de las Mutuas como Servicio de Prevención ajeno, pero al mismo tiempo se ve en la necesidad de reformar el RD. 1993/1975, de 7 de diciembre, que constituye el Reglamento General de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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─ Por lo que se refiere a la modificación del R.D. 1993/1995, 7-12, Reglamento de las Mutuas, afecta a los arts. 13 y 37:
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▪ en relación con el art. 13 de dedicado a los Servicios preventivo, separa los dos tipos de actividad preventiva:
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.○ En el apartado 1, se refiere a la actividad preventiva derivada de la colaboración en la gestión de Seguridad Social, y en relación con sus empresas asociadas, de acuerdo con el art. 68.2.b/ de la LGSS. Esta actividad no implica atribución de derechos subjetivos a los colectivos asociados, y pueden establecer centros e instalaciones para esta actividad, previa la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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○ En el apartado 2 regula las actividades desarrolladas en su condición de Servicios de Prevención ajenos, con independencia de las actividades del apartado anterior.
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La característica fundamental en la diferencia de ambas actividades reside en que la Mutua debe diferencia a partir de esta norma ambas actividades, mediante un sistema de gestión de organización funcional, de gestión contable y patrimonial diferenciado de su condición de Entidad colaboradora de la Seguridad Social.
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En este nuevo sistema, la Mutua debe optar en relación con la actividad de Servicio de Prevención ajeno entre estas dos modalidades de gestión, que deben ser aprobadas por la correspondiente Junta General, y sometidos al control de la Comisión de Conrol fijada en el art. 37.3 del Reglamento de Mutuas, modificado en este punto.
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a/ Creación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, denominada “sociedad de prevención” y regida por el derecho mercantil. A tal efecto se determinan los requisitos y limitaciones en sus órganos de dirección y régimen de incompatibilidades, así como el control de dichas sociedades por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la correspondiente fiscalización financiera de la Intervención General de la Seguridad Social.
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b/ Asumir la Mutua directamente la actividad de Servicio de Prevención, pero estableciendo una organización específica e independiente de las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. En este supuesto se hace constar entre los requisitos, el que las instalaciones, personal y equipos han de ser independientes en relación con el resto de las actividades. Asimismo, se llevará contabilidad separada y patrimonial, debiendo estar sujeta al control interno de la Intervención General de la Seguridad Social.
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─ Por lo que se refiere a la modificación del RD. 39/1997, 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Se añade un párrafo 2 al art. 22.
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▪ Se limita a afirmar que las funciones realizadas cuando se constituyan en Servicios de prevención ajenos, “son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social” que tienen atribuidas por el art. 68 del TR de la LGGS
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─ En desarrollo expreso del RD. 688/1998, se ha dictado la OM. de 27 de diciembre de 2005 (BOE. 28) que regula un doble procedimiento de autorización a las Mutuas en relación con el ejercicio de la actividad de Servicio de prevención ajeno:
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▪ Servicio de prevención ajeno mediante la cesión a una sociedad de prevención.
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▪ Servicio de prevención ajeno a través de una organización específica.
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Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, (BOE. 29) por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
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─ deroga. OM. 22-4-1997 (-996).- Regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
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[1] Modifica varios Reglamentos de la Seguridad Social : Inscripción y Afiliación (RD. 84/1996, 26-1), de Cotización, (RD: 2064/1995, 22-12), de Recaudación, (RD. 1451/2004, 11-6), de Patrimonio de la Seguridad Social, (RD.1221/1992, 9-10), y el Reglamento de Colaboración de las Mutuas. (RD.1993/1995, 7-12)
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[2] Los TA. 21-4-1966 y TR de 30-5-1974 de la Ley de Seguridad Social, en su art. 202, reconocían la función de las mutuas en la “contribución a los servicios de prevención y recuperación a favor de las víctimas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su art. 207, determinaba que el 80 % de los excedentes se adscribiesen a los fines generales de prevención y reahabilitación”.
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[3] La Res. 15-12-1981 (BOE. 25) atribuía al Insalud la competencia sobre los servicios sanitarios, preventivos y recuperadores de las Mutuas, regulados en el art. 12 del antiguo Reglamento aprobado por RD.1509/1976,de 21-5 (BOE. 2-7).- La parte de actividad preventiva propiamente dicha no había sido nunca reglamentada.
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[4] El art. 32 de la LPRL, se remite expresamente al art. 39.5 de la Ley 42/1994, de 30-12 (BOE.31) de Medidas fiscales, administrativas y orden social, que crea una Comisión de Seguimiento y Control como órgano de participación institucional , y que ha sido recogida en el art. 37 del Reglamento RD. 1993/1995 de 7-12. (BOE. 12-12)
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[5] Esta Orden Ministerial sigue vigente.
< Res de 16 de febrero de 2007, (BOE: 27).- Iinstrucciones en materia de cálculo de capitales coste y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, (BOE. 28) sobre constitución por las mutuas de accidentes del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales