Las normas se listan agrupadas temáticamente (véase sumario), teniendo en cuenta, primero, su relevancia (principal y su desarrollo) y, luego, su cronología (orden cronológico inverso).
Aquí se recogen selectivamente las que específicamente afectan a los aspectos preventivos de la voz jurídica “Emergencias y primeros auxilios”, con accesos directos al BOE que permiten consultar disponiendo habitualmente de índice, los textos consolidados y, por tanto, actualizados puntualmente, cuando los mismos hubieren sufrido modificaciones.
Asimismo, al pulsar en los títulos desplegables (en color azul), se incluyen algunos comentarios “De interés” que tienen el objetivo de facilitar la aplicación de los textos legales.
∑ SUMARIO: 1. Buques en general (1.1. Requisitos generales, 1.2. Emergencias, vigilancia de la salud y otros, 1.3. Formación y títulos del sector), 2. Pesca, 3. Marina Mercante.
1. Buques en general
1.1. Requisitos generales
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE 25, rectificada en el BOE 12-12), de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
- Ley 3/2001, de 26 de marzo (BOE 28-3), regula la Pesca marítima del Estado.
- Ley 48/2003, de 26 de noviembre (BOE 27), régimen económico y de prestación de servicios de los Puertos de interés general.
- OM. de 08 de febrero 1990 (BOE 19-02, rectificada en el BOE 06-03), por la que se establecen condiciones mínimas exigidas para determinados buques-tanque que entren o salgan de puertos españoles.
- OM. de 10 de junio 1983 (BOE 29 y 30), normas complementarias para aplicación del Convenio Internacional 1974 y de su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales. Se hace de obligado cumplimiento el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) a los buques que carguen o descarguen mercancías peligrosas en los puertos españoles.
- OM. de 14 de octubre 1997 (BOE 22-11), Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
- OM. de 16 de marzo 1979 (BOE 16-04, rectificada en el BOE 09-06), sobre normas de estabilidad para buques de suministro de las plataformas de perforación en alta mar.
- OM. de 18 de enero 2000 (BOE 2-2), Aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, (en aplicación del Convenio sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional de 1965) .
- OM. de 22 de julio 1999 (BOE 31), condiciones de tripulación para los buques que realicen cabotaje insular.
- OM. de 22 de mayo 1974 (BOE 17-06), sobre normas de estabilidad de los buques de eslora menor de cien metros que transporte cubertadas de madera.
- OM. de 23 de junio 1999 (BOE 02-07), prescripciones a cumplir por los buques de pasaje.
- OM. de 29 de agosto 1986 (BOE 08-09).
- OM. de 31 de enero 1986 (BOE 19 a 26-02 rectifica 13-06).
- OM. de 31 de julio 1979 (BOE 1987), normas para la aplicación del Convenio Internacional de 02 de diciembre de 1972 sobre Seguridad de los Contenedores. Adhesión de España por Instrumento de 23 de abril 1974 (BOE 13-09-1977).
- Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril (BOE 12-5), regula los equipos de seguridad y salvamento contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
- Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril (BOE 12-5), regula equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
- Orden FOM 188/2010, de 25 de enero (BOE 5-2), por la que se actualizan las condiciones técnicas del RD. 809/1999, de 14 de mayo por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
- Orden FOM 2472/2006, de 20 de julio (BOE 31), por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.
- RD. 543/2007, de 27 de abril (BOE 1-6), por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora.
- RD. 1032/1999 de 18 de junio (BOE 1-7), por el que se determinan las medidas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
- RD. 1043/2003, de 01 de agosto (BOE 2), establece determinadas medidas de Seguridad para la utilización de artefactos marítimos de recreo autopropulsado.
- RD. 1247/1999, de 16 de julio (BOE 6-8), Transportes Marítimos, Reglas y Normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, (en aplicación de la Directiva 98/18/CE).
- RD. 1249/2003, de 03 de octubre (BOE 4), formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a puertos españoles y salgan de éstos, (en aplicación de las Directivas 2002/6/CE, 2002/84/CE).
- RD. 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE 11-9), establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo y determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de la inspección.
- RD. 1544/2007, de 23 de noviembre (BOE 4-12), por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, [INT.- de interés el anexo II Transporte marítimo y el anexo VIII Servicios de transporte especial].
- RD. 1561/1995, de 21 de septiembre (BOE 26), Jornadas especiales de trabajo, artículos 15, 16, 17, 18 y 18.2, Jornada en la mar.
- RD. 1617/2007, de 07 de diciembre (BOE 20), por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, (en aplicación de la Directiva 2005/65/CE).
- RD. 1661/1982, de 25 de junio (BOE 24-07), aplicación a los buques nacionales de los preceptos del Convenio Internacional 1974 para la Seguridad de la Vida en el Mar y su Protocolo de 1978.
- RD. 1737/2010, de 23 de diciembre (BOE 30), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, (en aplicación de la Directiva 2009/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto), [DER.- deroga el RD. 91/2003, de 24 de enero (BOE 4-2), aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles].
- RD. 176/2003, de 14 de febrero (BOE 27), por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.
- RD. 1837/2000, de 10 de noviembre (BOE 28), Reglamento de Inspección y certificación de los buques Civiles, (competencia de la D. Gral. de Marina Mercante).
- RD. 1907/2000, de 24 de noviembre (BOE 25-11), Aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación en Determinados Buques de Pasaje, (en aplicación de la Directiva 99/35/CE).
- RD. 210/2004, de 06 de febrero (BOE 14-2), establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, [DER.- deroga los RD. 1253/1997, de 24 de julio y RD. 701/1999, de 30 de abril sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales].
- RD. 2127/2004, de 29 de octubre (BOE 30), regula los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, (en aplicación de la Directiva 2003/44/CE).
- RD. 2319/2004, de 17 de diciembre (BOE 14-01-05), establece normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional de 02 de diciembre de 1972 sobre Seguridad de los Contenedores. Adhesión de España por Instrumento de 23 de abril 1974 (BOE 13-09-1977).
- RD. 259/2002, de 08 de marzo (BOE 2), por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
- RD. 525/2002, de 14 de junio (BOE 26), control de cumplimiento del acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar, por los buques mercantes extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas, (véase con éste también el RD. 768/1999, de 07 de mayo, sito a continuación).
- RD. 62/2008, de 25 de enero (BOE 7-2), por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
- RD. 665/1999, de 23 de abril (BOE 14-05), por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, (en aplicación de la Directiva 94/58/CE).
- RD. 768/1999, de 07 de mayo (BOE 21), por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas.
- RD. 799/2011, de 10 de junio (BOE 11-6), por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles, (incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento).
- RD. 877/2011, de 24 de junio (BOE 25), sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, (en aplicación de la Directiva 2009/157/CE, de 23 de abril, que refunde la Directiva 2001/105/CE [MOD.- modifica a su vez la Directiva 94/57/CE)], [DER.- deroga el RD. 90/2003, de 24 de enero (BOE 4-2), reglas para las organizaciones de inspección y control de buques].
- RD. 90/2003, de 24 de enero (BOE 4-2), reglas para las organizaciones de inspección y control de buques.
- RD. 91/2003, de 24 de enero (BOE 4-2), reglamento sobre inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
- RD. 995/2003, de 25 de julio (BOE 7-8), establece los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
- RD. Ley 9/2002, de 13 de diciembre (BOE 14), adoptan medidas para buques tanques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
- Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles
- Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Resolución de 26 de junio 1979 (BOE 11-07), sobre características técnicas de las radio-balizas para localización de siniestros.
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
1.2. Emergencias, vigilancia de la salud y otros
- OM. de 02 de enero 1980 (BOE 01-02), prescripciones uniformes relativas a la homologación de materiales reflectantes para elementos de salvamento.
- OM. de 11 de enero 2001 (BOE 26), regula contenido mínimo del informe anual para mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable.
- OM. de 11 de junio 1991 (BOE 28), por la que se establecen signos y carteles relacionados con dispositivos y medios de salvamento.
- OM. de 14 de abril 1988 (BOE 23), por la cual se crea la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
- OM. de 15 de junio 1978 (BOE 29 rectificada en el BOE 20-07), sobre medios alternativos de salvamento en los buques de carga hasta 1.600 toneladas de registro bruto.
- OM. de 24 de abril 2000 (BOE 17-5), regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable.
- Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. Acceder al BOE…
- Orden FOM 93/2008, de 23 de enero (BOE 30), por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.
- RD. 1217/2002, de 22 de noviembre (BOE 12-12), determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, (prevista en el artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre sobre Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
- RD. 258/1999, de 12 de febrero (BOE 24-02), establece condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
- RD. 264/1991, de 01 de marzo (BOE 6), Salvamento marítimo: Cooperación de la Cruz Roja Española y otras Entidades públicas o privadas.
- RD. 38/2009, de 23 de enero (BOE 16-2), por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas.
- RD. 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE 13-05).
- RD. 800/2011, de 10 de junio (BOE 11-6), por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, (en aplicación de la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002), [DER.- deroga el RD 862/2008, de 23 de mayo (BOE 5-6 error 18-7), por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos].
- RD. 862/2008, de 23 de mayo (BOE 5-6 error 18-7), por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
- Resolución de 05 de de octubre de 2010 (BOE 25-11), por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de agosto de 2010 por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018, que será objeto de revisión en el año 2013, con efecto a partir del 2014.
- Resolución de 31 de mayo 2006 (BOE 28-06), de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 05 de mayo 2006 por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2006/2009.
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
De interés...
1.3. Formación y títulos del sector
- D. 2596/1974, de 09 de agosto (BOE 16-09), determinación de los títulos profesionales de la Marina Mercante y Pesca Marítima.
- D. 3154/1979, de 23 de noviembre (BOE 15-02-1980), [MOD.- modifica las condiciones exigidas para la obtención de los certificados de competencia para marineros especialistas], [DER.- deroga en lo relativo a la Marina Mercante el RD. 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE 21-01-2000), sobre nivel mínimo de formación en profesiones marítimas].
- OM. de 03 de agosto 1982 (BOE 27-08), establece Certificado de curso especial para personal que navegue en buques tanque de transportes de gases licuados.
- OM. de 03 de agosto 1982 (BOE 01-09), establece Certificado de curso especial para personal que navegue en buques tanque de transporte de productos químicos.
- OM. de 03 de agosto 1982 (BOE 23), establece Certificado de Manipulación de Gas Inerte y Lavado con Crudo para personal que navegue en buques tanque.
- OM. de 21 de junio 2001 (BOE 10-07), regula procedimiento de tarjetas profesionales, [MOD.- modifica en su disposición adicional 2ª por Orden FOM 1839/2005, de 10 de junio (BOE 17)].
- OM. de 22 de diciembre 1995 (BOE 12-01-1996), [DER.- deroga determinadas normas reguladoras de actividades subacuáticas], [DER.- deroga OM. 18-12-1992 (BOE 08-01-1993, rectifica 14-4), se establecen requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional]. Complementada por la Resolución de 06 de septiembre 1993 (BOE 23), que regula los documentos complementarios que han de presentarse para obtención de las tarjetas de identidad para el ejercicio del buceo y actividades subacuáticas.
- Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero (BOE 9-3), sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad, [DER.- deroga la OM. de 21 de octubre 1999 (BOE 23)].
- Orden PRE 646/2004, de 05 de marzo (BOE 12), establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
- RD. 1519/2007, de 16 de noviembre (BOE 4-12), por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca (entrada en vigor en 05-06-2008).
- RD. 1566/1999, de 08 de octubre (BOE 20), consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable.
- RD. 2061/1981, de 04 de septiembre (BOE 18-09), Títulos profesionales en la Marina Mercante.
- RD. 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE. 21-01-2000), regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
- RD. 930/1998, de 14 de mayo (BOE 26-05), sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y Sector Pesquero.
- Resolución de 14 de junio de 2010 (BOE 29), del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.
De interés...
De interés...
De interés...
2. Pesca
- DIRECTIVA 93/103/CE DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Acceder al DOUE
- OM. de 15 de abril 1969 (BOE 28), normas relativas a los alojamientos a bordo de buques pesqueros. Acceder al BOE
- Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Acceder al BOE
3. Marina Mercante.
- D. 2187/1975, de 13 de septiembre (BOE 16), [MOD.- modifica el artículo 11], [DER.- deroga en lo que afecta a los títulos de la Marina Mercante por RD. 2061/1981, 04 de septiembre (BOE 18)]. Nota: ver más adelante la referencia al RD. 2017/2004, de 11 de octubre (BOE 23), sobre titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.
- RD. 1249/2003, de 03 de octubre (BOE 4), formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a puertos españoles y salgan de éstos, [MOD.- modifica el artículo 2].