“Acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan, no existe razón para que la conducta de los dos trabajadores no siguieran las prescripciones indicadas y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, no cabe establecer la relación causa-efecto”, reza el fallo.
Para quien quiera profundizar en el concepto de imprudencia temeraria del trabajador y como afecta ésta a la general del empresario, insertamos este completo trabajo de CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI en la Revista del Ministerio de Trabajo: