SECCIÓN 3ª: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 27.- DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA
1. Contenido de las actas.- De cada sesión que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente:
a) Quórum necesario para la válida constitución así como declaración de haberse obtenido (en el caso de la Junta Directiva se especificará nominativamente quienes).
b) Orden del día de la reunión.
c) Circunstancias de lugar y tiempo.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados.
2. Constatación de sentidos e intervenciones.
(1º) En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o socios de la Asamblea, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
(2º) Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.-Aprobación y certificaciones de actas.
(1º) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
(2º) En las certificaciones de acuerdos adopta dos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.Rúbricas. Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza de Presidente.
Artículo 28.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE ASAMBLEA Y JUNTA.
1.- Orden jurisdiccional.- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
2.- Procedimiento.- Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Cuestiones controvertidas y registro. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.