SECCION 2ª: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 39.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
A los efectos procedentes, las faltas se clasificarán de la siguiente manera (no es una tipificación exhaustiva, por tanto, tal clasificación se completará si fuere necesario y como establece la Disposición Adicional 1ª por acuerdo de la Junta Directiva):
1.Faltas leves.-
a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio de la profesión.
b) Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen la vida corporativa.
c) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplinas o desconsideraciones de carácter liviano.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros. Las faltas leves prescribirán por el transcurso
de un mes desde el momento de su comisión.
2. Son faltas graves.-
a) La inducción, complicidad o encubrimiento en el cumplimiento de funciones propias del cargo o en desarrollo de las actividades de
los socios en su participación con la Asociación.
b) La negligencia en el ejercicio del cargo o en el desarrollo de las actividades encomendadas al socio.
c) El incumplimiento de trabajos o servicios contratados.
d) La percepción indebida de honorarios o derechos profesionales.
e) La violación de los procedimientos establecidos cuando ésta suponga un perjuicio importante para la Asociación o su imagen.
f) El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.
g) Las actuaciones que, en el ejercicio de la profesión, produzcan daño o quebrantamiento del prestigio de la misma o de la Asociación.
h) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
i) El incumplimiento de las obligaciones asociativas.
j) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina o desconsideración hacia los órganos de gobierno, el Presidente o los demás socios.
k) Los actos causantes de daños en locales,materiales o documentos propiedad de la entidad o de cualquier colaborador.
l) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de tres faltas en el plazo de un año.
Las faltas graves prescribirán por el transcurso de dos años desde el momento de su comisión.
3. Son faltas muy graves.-
a) Todas las tipificadas como graves, siempre que concurran circunstancias reveladoras de la existencia de comportamiento doloso.
b) La condena por delito que traiga como causa acciones u omisiones relativas al ejercicio de la profesión o a la participación en la vida asociativa como cargo o socio.
c) Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.
d) La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de tres faltas en el plazo de un año.
e) La falta de pago reiterada en la cantidad y forma que señala el artículo 30.3. Las faltas muy graves prescribirán por el transcurso de seis años desde el momento de su comisión.
Artículo 40.- CATEGORIZACIÓN DE LAS SANCIONES.-
La inclusión de nuevas faltas, si se produjere y tal como se anuncia anteriormente puede también conllevar la ampliación o adaptación de las siguientes sanciones.
1.Por faltas leves.-
a) Apercibimiento mediante oficio.
b) Reprensión privada, con anotación en el expediente.
c) Reprensión pública., según la consideración y forma acordada por la Junta Directiva.
2.Por faltas graves.-
a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno o participación en colaboraciones o comisiones de trabajo por un plazo no superior a tres meses.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno o participación en colaboraciones o comisiones de trabajo por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.
c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno o participación en colaboraciones o comisiones de trabajo por un plazo superior a dos año.
El acuerdo de incoación de expediente conllevará la suspensión cautelar en las funciones del cargo o actividades del sujeto investigado, así como de los derechos de socio, según sea el caso, mediante decisión motivada de la Junta Directiva y para evitar daños mayores.
3.Por faltas muy graves.
a)Suspensión en el cargo o del ejercicio del derecho de asociación por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
b) Expulsión temporal de la Asociación por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Expulsión y separación definitiva de la Asociación. El acuerdo de incoación de expediente conllevará la suspensión cautelar de las funciones o actividades del sujeto investigado y de los derechos de socio. En este caso, la medida también es aplicable, cuando se decidan iniciar actuaciones preliminares.