CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 29.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
1.Socio numerario. Admisión-
(1º) Para adquirir la condición de socio numerario se requiere ser persona física, estar interesado, apoyar los fines de la Asociación y, por supuesto, ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, ya sea mediante titulo autorizado por resolución administrativa o de índole universitaria, sin excluir a ninguna disciplina académica.
Las personas físicas deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar, no estar sujetos a ninguna causa de suspensión o inhabilitación de su cargo o profesión, así como satisfacer la cuota anual correspondiente u otras convenientemente aprobadas por el órgano correspondiente.
(2º) Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán mediante escrito pro forma acompañado de currículo y de la documentación habilitante. Esta gestión se podrá realizar vía electrónica en la web corporativa o, en caso de ser imposible, directamente con secretaría. Una vez comprobado tales extremos por el secretario de la entidad, éste formalizará junto con el Tesorero las pertinentes diligencias para el alta definitiva del socio (cobro de su cuota, inclusión en el Directorio web, comunicaciones,…)
2.Socios y presidente honorífico.-
(1º) Los Socios Honoríficos son miembros distinguidos que por su trayectoria profesional en defensa de la prevención de riesgos laborales o por sus especiales meritos en el progreso de ésta, pueden ser acogidos como tales a efectos de una mutua colaboración y en beneficio de la Asociación, no obstante no tendrán plenos derechos.
(2º) La Junta Directiva estará facultada para nombrar Presidente Honorífico de la Asociación a aquéllas personas físicas que se hayan distinguido de una forma especial por los servicios prestados a la Asociación o bien en el desarrollo de objetivos de ésta. Dicho nombramiento es meramente honorífico y tampoco tendrán plenos derechos.
(3º) La Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio colaborador a aquellas personas físicas o jurídicas que quieran apoyar mediante cualquier iniciativa o financiación los fines o intereses dela misma. Tal condición, no otorga la posición jurídica de miembro de pleno derecho, sin perjuicio de las contraprestaciones que se acuerde.
Artículo 30.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
1.- Causas de perdida.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la persona asociada
b) Por impago de las cuotas sociales.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados, que conlleven la separación definitiva del socio o cargo de la entidad.
2. -Baja voluntaria automática.- En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
3. Gestión de impagos.- Para que opere la causa b), será necesaria la expedición de certificado de descubierto de la falta de pago, por la persona titular de la Tesorería, con la firma conforme de la Presidencia, así como la declaración y notificación de la interrupción de los derechos de socio, que permanecerán en suspenso durante seis meses. Si la persona afectada, dentro del plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas hasta el día de la solicitud de reingreso, más una penalización correspondiente a una mensualidad, podrá rehabilitar su condición social y recuperar sus derechos, cursándose en caso contrario, su baja con derecho a reincorporación instando el procedimiento de admisión.En caso de acumularse bajas con carácter continuo por dos impagos o discontinuo por tres, se cursará baja inmediata y definitiva sin derecho a nueva solicitud de asociación.
4.Separación por incumplimiento grave.Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será indispensable previamente el acuerdo motivado de la Junta Directiva, resolviendo el expediente disciplinario incoado, según previene el artículo 37.5. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo, conforme al procedimiento disciplinario del capítulo VIII y último de los presentes Estatutos. Una vez finalizado el expediente disciplinario con el resultado de separación, previamente a su ejecución, se expondrán para el visto bueno de la Asamblea General sus pormenores.