CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente y los siguientes órganos colegiados:
a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.
Asimismo podrán establecerse Comisiones de Trabajo para mejor cumplimiento de los proyectos, así como Comisiones Delegadas complementarias o auxiliares de los órganos necesarios anteriores, integradas por personas asociadas o no, según se requiera.
(2º) No cabrá delegación de voto en las asambleas extraordinarias convocadas para aprobarla modificación de los estatutos o elegir los miembros de la Junta Directiva, a fin de no disminuir a las mismas de trascendencia suficiente.2.Forma.- Las representaciones y delegaciones de voto habrán de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio de la persona delegada y delegante, y firmado y rubricado por ambas.