Capítulo II
Artículo 5.- OBJETO SOCIAL Y FINES ASOCIATIVOS.
1. Objeto social.-
(1º) Acessla se constituye con la firme intención de participar activamente en la formación de una cultura preventiva que suponga, mediante la promoción general e intersectorial de la salud y la incorporación de criterios éticos y técnicos adecuados en la gestión ordinaria de la prevención de riesgos laborales, la efectiva mejora de la calidad de vida y de las condiciones materiales de trabajo.
(2º) De acuerdo con tal objetivo social, sin perjuicio de definirse, en el artículo 30, el perfil de sus asociados, Acessla colaborará con cualquier persona o entidad que promueva, desde la perspectiva de la prevención y de la salud integral que define la Organización Mundial de la Salud, la necesidad de transformaciones conductuales y operativas profundas, en los ámbitos individual, profesional y de las organizaciones.
2. Fines asociativos.-
Teniendo en cuenta que es primordial la debida consideración social de la función y de la profesión del técnico superior en prevención de riesgos laborales, amén de la transcendencia de su ámbito de actuación, a dichos efectos, los fines de la Asociación que se exponen a continuación se dirigirán, sobre todo, directa o indirectamente, al beneficio de aquélla y de ésta, mediante:
a) La difusión de cualquiera investigación, estudio o trabajo que beneficie la salud laboral y la calidad de vida, la prevención de riesgos laborales y las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.
b) El impulso de una conciencia profesional prevencionista basada en estrictos valores éticos, a los que se prestará el amparo debido.
c) La promoción de relaciones y la colaboración con cuantas personas, entidades y organismos tengan un análogo objeto social al de la Asociación, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento particularizado y preferente a sus asociados.
d) La mejora de la calidad de la formación técnico-preventiva, prestando una particular atención a las carencias formativas existentes, a la adecuación del perfil profesional del docente y de los contenidos didácticos referidos a aquélla,, así como a la relación pragmática y ejecutiva de este tipo de acción con sus objetivos.
e) La asistencia en la búsqueda de alternativas que subsanen los problemas de integración en el actual sistema de la prevención, en relación con su regulación y con la posición que ocupa el técnico de prevención de riesgos laborales en su aplicación.
f) El estímulo de la vocación y de la solidaridad entre los técnicos de la prevención, proveyéndoles de una percepción positiva sobre su futuro profesional y su capacidad deintervención en el mismo.
g) La cooperación con cualquier organismo público o privado en el establecimiento de métodos y procedimientos adecuados de intercambio de información y prácticas profesionales, a fin de incrementar la interdisciplinariedad, el entendimiento entre las partes implicadas y, engeneral, la mejora del conocimiento y la comunicación entre las mismas y en la empresa.
h) La participación en cualquier actividad de representación, consulta, asesoramiento, defensa, formación, estudio o difusión que contribuya a la dignificación, ordenación e instrucción de las competencias profesionales de los especialistas del campo de la prevención.
3. Actividades proyectadas.-
1. Asesorar, asistir o defender al asociado ante autoridades, superiores, compañeros,empresas u otras entidades, con las que se hayan suscitado discrepancias personales por el simple ejercicio de las funciones de su puesto o conflictos jurídicos o de intereses en cuanto al procedimiento profesional seguido por el mismo.
Para ello, se podrá acudir a sistemas de mediación y arbitraje, o a la jurisdicción competente, representando en cualquiera de tales procedimientos tanto al asociado como a los intereses profesionales en juego.
2. Formar, informar y documentar al asociado en primer lugar y al colectivo profesional en segundo, a fin del perfeccionamiento de la actividad profesional y de solucionar sus carencias formativas e inseguridades metodológicas.
Al efecto de lograr la mayor calidad y adecuación de esta formación e información, los profesores serán seleccionados preferentemente entre los asociados y colaboradores del “Fichero de Expertos de Acessla”, elaborado y coordinados directamente por los especialistas de la propia asociación, respectivamente.
3. Impulsar la creación de un colegio profesional y la regulación específica de la profesión de técnico en prevención de riesgos laborales, entendiendo que es la mejor manera de otorgar a la misma el lugar que le corresponde en relación a su gran utilidad social.
Paralelamente defender el establecimiento de un grado universitario para esta profesión, que cuente con especialidades de postgrado, como único medio de cohesionarla y dotarla de la rigurosidad que requiere.
4. Optimizar y custodiar el “Directorio de Asociados y Colaboradores”, constatando en el mismo al menos, mediante acceso restringido y previa aceptación informada de su titular, testimonio auténtico del título académico y profesional, fecha de alta, datos profesionales, domicilio, sus datos de contacto, así como, en el mencionado fichero de expertos, sus datos curriculares.
5. Elaborar, mantener y gestionar tal fichero de expertos (punto 2º.2), dando cabida a los asociados y colaboradores que lo deseen, como instrumento de cooperación y ayuda mutua de éstos entre sí y de éstos con la Asociación, para de acuerdo al perfil académico, profesional y pedagógico de los mismos, se pueda poner en valor su contribución relativa al estudio, investigación, difusión o docencia, en cualquier actividad asociativa a nivel particular o en áreas de interés general con la Administración Pública.
6. Crear y difundir un código deontológico congruente con una conciencia de responsabilidad social tanto a nivel personal y profesional como corporativo, asentada en el convencimiento de que el cumplimiento real de la legalidad y de los derechos humanos, está por encima de los meros resultados profesionales o económicos.
7. Informar o intervenir conforme a derecho, en procedimientos administrativos, judiciales o normativos, que se refieran a las áreas de interés de la Asociación, así como participar en los órganos consultivos de la Administración.
A los efectos de aumentar los grados de protagonismo de la asociación en tales funciones, ejercer el derecho de petición conforme a la Ley y a la Constitución.
A los efectos de aumentar los grados de protagonismo de la asociación en tales funciones, ejercer el derecho de petición conforme a la Ley y a la Constitución.
8. Potenciar entre los asociados y técnicos del colectivo profesional, una adecuada formación pericial que ayude a instar ante la Administración de Justicia la oportuna necesidad de utilizar en sus procesos una peritación
especializada en el ámbito preventivo.
especializada en el ámbito preventivo.
A tal efecto, el fichero de expertos recogerá los datos formativos en esta materia para facilitar una adecuada elección a los órganos judiciales y administrativos, a través de una relación de expertos periciales que puedan ser requeridos así con solvencia y transparencia.
9. Promover ante la Administración Pública la participación de los miembros y asociados en áreas de interés general relacionadas con el estudio, investigación, difusión, docencia y ejercicio de la prevención de riesgos laborales, así como entre los profesionales el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la solidaridad y los encuentros profesionales, sin perder de vista la independencia, diligencia y objetividad que se requieren para la consolidación de la actividad profesional.
10. Fomentar la colaboración de los asociados en las actividades de la Asociación a través de la constitución de “Comisiones de Trabajo Vocales” que se formarán en atención al perfil del colectivo de asociados y colaboradores, y serán dirigidas por uno o varios miembros de la Junta Directiva en las áreas que les correspondan.
11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los asociados en el ámbito profesional.