CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 35.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Disolución de la Asociación.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
2. Liquidación.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica. Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Funciones de los liquidadores.- Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos, solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. Destino del patrimonio social.- El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público.
5.Caso de insolvencia.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.