CAPITULO V – DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 31.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIO
1. Derechos.- Son derechos de los socios (artículo 27 Ley Orgánica 1/2002):
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, todo ello de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder, a través de la Junta Directiva, a la documentación de la asociación, así como solicitar una copia de sus estatutos a la secretaría.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación con igualdad de derechos al resto de los socios.
2. Deberes.- Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
3. Suspensión del derecho a sufragio.- Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales como se prescribe en el artículo anterior, ínterin se procede a su expulsión definitiva, la persona asociada tendrá en suspenso el derecho a sufragio activo y pasivo.
Asimismo procedería tal suspensión en caso de tramitación de expediente sancionador por incumplimiento grave o muy grave.