Por Julio Miño.
Parecen interesantes estas acciones (noticia accesible al final) al menos en cuanto al tipo de iniciativa. Y es que en relación con este tema, de gran relieve, hay que decir, por un lado, que la Ley de PRL propugna la necesaria coordinación de la Administración sanitaria con la laboral:
Artículo 11. Coordinación administrativa.
«La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.».
Mientras que el Real Decreto de los servicios de prevención, por otro lado, establece que: «… texto literal…»
Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
Desde luego que en esta cuestión, la clasificación reglamentaria de las enfermedades en profesionales de actividades muy concretas y las que no lo son, y en general la falta de conocimiento de los agentes laborales causantes, supedita a veces la prevención y su tratamiento a momentos posteriores a la detección precoz. Es una tragedia que por esta razón y por la falta de coordinación, se estén produciendo cánceres y otras enfermedades crónicas que se hubieran podido detectar y curar o paliar a tiempo.
En relación con los Servicios de Salud Públicos, es de general conocimiento entre los profesionales de la prevención, que la desinformación existente lleva a que los servicios de atención primaria no suelan indagar en en el origen de la enfermedad, cuestión nada baladí cuando muchos pacientes están contrayendo las mismas en el trabajo, o su agravación.
Es necesario que se detecten epidemias laborales y se atajen en los sectores o empresas afectados, con todo lo positivo que de ello se pueda obtener en lo que a la promoción de la salud se refiere, para ello la formación y coordinación de los médicos y personal de tales servicios, también de los servicios de prevención y las Mutuas, así como de Sanidad y Trabajo, es estratégica.
En nuestro país, como en otros países, las enfermedades siguen siendo las grandes olvidadas, lo cual viene repercutiendo en una problemática judicial donde tan solo queda la esperanza de la indemnización o de la prestación, como puede comprobarse también en toda Europa en referencia a la silicosis y la asbestosis. Todo ello es sin duda mejorable.
Véanse al respecto las siguientes noticias (más abajo la principal):
- http://acessla.org/5112014-la-seguridad-social-no-reconoce-al-95-de-los-fallecidos-por-exposicion-laboral-al-amianto/
- http://acessla.org/la-curva-del-amianto-ira-a-mas-las-mas-de-13-000-muertes-al-ano-por-enfermedad-profesional-amianto-silice-asi-como-la-emergencia-de-otras-enfermedades-osteomusculares-y-por-estres-depresion/ )
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