La cuestión del retorno al trabajo, a la que dedicamos la jornada a cuyos contenidos se puede acceder al final, está alcanzando cada vez mayor relevancia en el entorno europeo, dada la estrecha vinculación que tiene con los gastos de seguridad social y en referencia al cambio operado en Inglaterra en los partes de baja-alta profesional (de Sick Note pasan a Fit for Work), que allí ha supuesto que se pueda poner a disposición de los servicios de prevención empresarial una mayor información por parte del médico para la adaptación del puesto y la celeridad en la reincorporación o el reingreso.
En España, el derecho fundamental a la intimidad ha motivado, por el contrario, una restricción de dicha transferencia de datos que dificulta tal retorno fomentando la perdida del empleo o el aumento de la duración de las bajas. Todo ello agravado por la falta de legitimación legal para que los servicios de prevención y vigilancia de la salud intervengan en dichos procesos en atención de la salud del trabajador.
El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores -ETT- permite que el empresario pueda «… verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.», lo cual permite a su vez el fácil recurso a la amortización de puestos de trabajo por ineptitud del trabajador o falta de adaptación a las modificaciones del puesto (Art. 52. a y b ETT), y sobre todo «Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen…» (52.d ETT), contradiciéndose así, por otro lado, el principio de voluntariedad excepcionada de los reconocimientos médicos (Tribunal Supremo dixit), incluso aunque no sean relativos al examen de contingencias profesionales inherentes al puesto.
Por tanto, en cuanto a tal voluntariedad, el debate también está abierto, aunque la Directiva Marco sea tajante a su favor, pero casos como el de Germanwings han establecido la polémica a nivel internacional, sobre todo cuando la salud de unos puede afectar a otros, especialmente cuando se trata de riesgos de especial peligrosidad, problemas mentales o se conoce la frecuencia del recurso a las drogas o el alcohol en sectores peligrosos, no sólo para el trabajador sino también para terceros (transportes, minería, construcción, accidentes mayores).
En relación con la «Embriaguez habitual o toxicomanía…», el artículo 54. 2. e del ETT, si repercuten negativamente en el trabajo, establece motivo de despido disciplinario. Por tanto, otra razón más para el debate cuando para ello se utiliza la técnica del reconocimiento médico, la cual es parte del deber-derecho a la vigilancia, laboral, de la salud del artículo 22 LPRL, pero sin que deba tener efectos flexibilizado respuesta a la salida, siendo lo más coherente con dicho derecho la articulación de planes de desintoxicación y promoción de la salud para incentivar un retorno saludable.
Editorial de Julio Miño Terrancle
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