1. Comentarios previos al vídeo del programa: © Por Julio Miño.
“Los Reporteros” es uno de los programas referentes de la información en CanalSur Televisión. Inició su andadura el 15 de Enero de 1990 con una periodicidad semanal. El sábado 23, a las 21 horas, emitió un nuevo programa, cuyo vídeo se inserta a continuación de este breve Editorial.
El contenido de dicho programa se resumía así, en lo que al tercio de programa que corresponde a la siniestralidad se refiere, en la sala de prensa virtual del mismo: «…»
En lo que va de año, en Andalucía se han producido casi medio centenar de muertes por accidente laboral, y lo más alarmante es que casi todas se podían haber evitado. Es otra de las consecuencias de la crisis; el incremento de la siniestralidad mientras se desempeña un trabajo. Según los sindicatos tiene que ver la precarización de los contratos que impide demandar los medios adecuados de protección o que conlleva una falta de preparación adecuada o de cualificación.
Pues bien, quería aclarar cual es la perspectiva correcta a mi modo de ver en el análisis de la relación entre precariedad y accidente, en el contexto del carácter de esta asociación y al margen de intereses institucionales, teniendo en cuenta que intervine en calidad de presidente de la misma y que no tuve mucho espacio para ello.
Estoy conforme con que la precariedad, entendiéndola como explico a continuación, tiene, todo indica que tiene, gran influencia sobre la siniestralidad en materia de accidentes de trabajo. Los estudios señalan también que los factores de carácter psicosocial, se agudizan habitualmente debido al tipo de contratación, sea en régimen de trabajador temporal -a término, por O/S o eventual, de ETT- o como autónomo o subcontratado (cierta similitud existe usualmente en las condiciones, trato y seguridad en el empleo de los trabajadores sometidos a tales modalidades contractuales o productivas).
Centrándonos en la temporalidad, dejando de lado la problemática de las ETT, habría que decir que la frecuencia de precarización de su salario, jornada y otras condiciones laborales (incluidas las organizativas y relacionales), con motivo del menor peso en la empresa y en la negociación colectiva de este tipo de trabajadores, es de evidente recurrencia.
Tales condiciones laborales pueden llegar incluso a producir en el mismo problemas psicosomáticos relacionados con accidentes no traumáticos (vasculares y músculo esqueléticos, por ejemplo), y con la salud mental, cuya declaración ha aumentado en los últimos tiempos.
Debe aclararse empero, que no existen apenas estudios horizontales, como se menciona en el completo documento que adjunto al final, que analicen de manera comparativa con los indefinidos a efectos cualitativos, las distintas causas de la intensificación de los distintos riesgo laborales existentes respecto de los temporales o provenientes de una ETT (Acceso a datos cuantitativos ETT -OECT-), teniendo en cuenta datos desagregados como los que cito a continuación.
Y es que junto a la modalidad contractual, para llegar a conclusiones plenas sobre el grado en el que el tipo de empleo determina la salud laboral, habrían de estudiarse interrelacionados con el trabajo temporal (o con los autónomos y subcontratados), factores o condiciones como los siguientes, estableciendo el peso específico de cada unos de ellos en el tipo de contratación (dificultosa tarea, pero que merece la pena, dado el aumento de la temporalidad, que se podría convertir en el futuro en la modalidad típica):
- Factores sociodemográficos o colectivos susceptibles de mayor temporalidad (y así más vulnerables) por edad, sexo, origen, discapacidad, condición de inmigrante, etc…
- Contraprestaciones y condiciones laborales relacionadas con derechos básicos (como el salario, jornada, horarios y turnicidad, descanso, carga de trabajo, formación, etc.).
- Formas de organización productiva (subcontratación, seudo autonomía o autonomía dependiente u otras más modernas como el teletrabajo, trabajo colaborativo [véase conflicto laboral en Deliveroo], en red o similares).
Voces reconocidas afirman que la temporalidad, por sí misma, es la más de las veces constituyente primario de precariedad laboral y también de inseguridad e insalubridad por ello; no por su condición de riesgo laboral, sino por hacer más sensible a dicho riesgo a un tipo de trabajadores menos tenidos en cuenta en sus derechos, y a los cuales para tratar de evitarlo se ha diferenciado jurídicamente en materia preventiva (Art. 28 LPRL y normativa ETT).
De lo que no parece existir duda, es de que tras la crisis se ha podido comprobar, hasta por el propio ciudadano de “a pie”, que los accidentes más graves (los cuales no pueden escapar a la infradeclaración estadística), se multiplicaban entre los trabajadores temporales en todos los sectores (véase al final extracto de la cuantificación OECT sobre accidentes de temporales ETT), indicando el poco avance experimentado en el control de los riesgos laborales, teniendo en cuenta además que algunos autores indican el claro carácter pro-cíclico de las estadísticas referidas a la siniestralidad (es decir, la crisis provoca que las empresas declaren como accidente de trabajo, lo que no lo es).
Según tales estadísticas, así se recoge en la última Encuesta de Población Activa, el 73% de los nuevos empleados eran temporales. Incluso las empresas grandes aumentan la contratación a golpe de temporalidad, según se infiere de datos del Banco de España (ver noticia en El País).
Por tanto, como conclusión a todo ello, habría que decir que a pesar de los problemas de diagnóstico médico (de menor gravedad a la real), así como de declaración y registro estadísticos (también por debajo), es enorme la siniestralidad que recogen las estadísticas, por eso dada la temporalidad existente (también el número de autónomos y subcontratados), este tipo de trabajadores deben ser objeto de estudio en profundidad, por ejemplo:
- Los colectivos que son más propensos a ella.
- Causas de su proclividad a tener accidentes (y enfermedades).
- Grado de integración, cualificación, formación e información.
- Salario, jornada y demás condiciones citadas arriba.
Un extracto con algunos datos relevantes de las estadísticas del OECT para el primer semestre de 2017 EN LAS ETT es: «…»
- Los sobresfuerzos representaron el 34% de los AT.
- Entre los 18 AT graves, 9 se dieron en peones de industrias manufactureras.
- Entre los 18 AT graves, 7 fueron atrapamientos, aplastamientos o amputaciones.
- En el periodo de estudio se notificaron 5 accidentes de trabajo mortales, 2 más que los registrados en el primer semestre de 2016.
- De Los 5 accidentes mortales registrados, 3 fueron atrapamientos, aplastamientos o amputaciones y 2 respondieron a las denominadas patologías no traumáticas.
- En términos comparativos, durante el primer semestre de 2017, el número de trabajadores cedidos mensualmente por ETTs es superior al contabilizado en los mismos meses de 2016, siguiendo el continuo y progresivo incremento que viene observándose desde 2014.
- Los índices de incidencia de AT en jornada de trabajo mensuales señalan una mayor siniestralidad en Industria y sector Agrario.
- En relación con años anteriores, se observa un incremento progresivo de los índices de incidencia que afecta, comparativamente, a enero, marzo, mayo y junio.
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2. Contenido Audiovisual de “Los Reporteros” (en YouTube separado):
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3. Información complementaria sobre reformas laborales (que han reducido los contratos de fomento pero abaratado el despido y dado mayor libertad a la movilidad y modificación sustancial de las condiciones de trabajo):
- 52 reformas desde ETT-1980 (Fundación 1º Mayo): http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/InformeReformas.pdf
- https://elpais.com/tag/reformas_laborales/a/