17/05/2017 – Carlos Arévalo Sarrate y Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo, de ISSCO
Desde la propia Comisión Europea se suceden llamamientos a que los Estados miembros simplifiquen y mejoren sus respectivos modelos regulatorios.
1. Punto de partida.
Tras 20 años de aplicación del RD 1627/97 de seguridad en las obras de construcción (RD 1627/97), los resultados que su modelo normativo arroja distan de resultar satisfactorios tanto a nivel cuantitativo –con disminuciones en los registros de siniestralidad sensiblemente menores a los registrados en el resto de sectores productivos–, como cualitativo, constatándose una evidente dosis de confusión en los agentes a la hora de interpretar la norma y una falta de consistencia de la misma al aplicarla a diversos ámbitos.
Sin perjuicio de dichos resultados, lo cierto es que desde la propia Comisión Europea se suceden llamamientos a que los Estados miembros simplifiquen y mejoren sus respectivos modelos regulatorios de la seguridad y salud en el trabajo. Así, tanto con carácter transversal en la reciente comunicación 12/2017, como de manera específica para el sector de la construcción en la comunicación relativa a la aplicación de la Directiva 92/57/CEE, se viene recalcando la necesidad de simplificar y mejorar la eficacia de dicha normativa reguladora.
A lo largo del presente artículo se analizarán las posibles carencias del actual modelo de ordenación normativa de la seguridad y salud en obras de construcción en España y se propondrán vías de mejora del citado modelo.
2. Particularidades de la transposición española de la Directiva 92/57/CEE.
El proceso de transposición de la Directiva 92/57/CEE a nuestro ordenamiento se vio influenciado por el preexistente RD 555/86 y se optó por un modelo híbrido entre los referentes normativos nacional y comunitario.
En la memoria originaria del RD 1627/97, el legislador no sólo reconoce que existen divergencias con lo previsto en la Directiva comunitaria, sino que identifica al ya existente RD 555/86 como la fuente de las mismas. De esta manera, se llega a justificar la procedencia de la adaptación con base en la mayor rigurosidad del RD 555/86 y “en aras de una mayor seguridad jurídica, y con objeto de evitar la dispersión de normas en esta materia”.
Todo ello supuso que la transposición española optara por mantener el tándem Estudio/Plan de Seguridad e Higiene y se limitara a modificar sus respectivos apellidos a los de “seguridad y salud”. De esta manera, y aunque la memoria justificativa del nuevo Real Decreto llega a promulgar la bondad de esta escisión, se termina por instaurar una dualidad documental que dista cualitativamente de lo previsto en la Directiva (un único documento, el PSST que se adapta en la obra). Igualmente, y con la misma idea de conjuntar el RD 555/86 y la Directiva, se mantiene la vigencia del preexistente Libro de Incidencias si bien en el RD 1627/97 se delega su gestión en el coordinador de seguridad.