La Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía, es una asociación con personalidad jurídica, de carácter profesional y no lucrativo, que como tal fue registrada en el año 2001, con la intención de participar activamente en la motivación de los cambios sociales, legales y administrativos, que supongan una influencia positiva en la mejora real de la calidad de vida y de las condiciones materiales de trabajo.
Art. 5 de los Estatutos
(1º) Acessla se constituye con la firme intención de participar activamente en la formación de una cultura preventiva que suponga, mediante la promoción general e intersectorial de la salud y la incorporación de criterios éticos y técnicos adecuados en la gestión ordinaria de la prevención de riesgos laborales, la efectiva mejora de la calidad de vida y de las condiciones materiales de trabajo.
(2º) De acuerdo con tal objetivo social, sin perjuicio de definirse, en el artículo 30, el perfil de sus asociados, Acessla colaborará con cualquier persona o entidad que promueva, desde la perspectiva de la prevención y de la salud integral que define la Organización Mundial de la Salud, la necesidad de transformaciones conductuales y operativas profundas, en los ámbitos individual, profesional y de las organizaciones.
Fines de la Asociación Científica.-
Teniendo en cuenta que es primordial la debida consideración social de la función y de la profesión del técnico superior en prevención de riesgos laborales, amén de la trascendencia de su ámbito de actuación, los esfuerzos de esta Asociación, a dichos efectos, se dirigirán, directa o indirectamente, a los fines que se exponen a continuación:
a) La difusión o desarrollo de cualquiera actuación, investigación o colaboración, en beneficio de la salud laboral, la prevención de riesgos y las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.
b) El impulso de una conciencia entre los profesionales de la prevención de riesgos laborales, basada en estrictos valores éticos, a los que se prestará el amparo debido.
c) La promoción de relaciones y colaboración con cuantos sujetos o entidades tengan análogo objeto social, sin perjuicio de la asistencia particularizada a los asociados.
d) La mejora de la calidad de la formación técnico-preventiva, prestando una particular atención a la necesidad de completar sus carencias, a los contenidos didácticos y el perfil del docente, así como a la relación pragmática y ejecutiva de este tipo de acción con sus objetivos.
e) La asistencia en la búsqueda de alternativas que subsanen los problemas de integración en el actual sistema de la prevención, en relación con su regulación y con la posición que ocupa el técnico de prevención de riesgos laborales en su aplicación.
f) El estímulo de la vocación y de la solidaridad entre los técnicos de la prevención, en cuanto se refiere a la percepción y capacidad de intervención sobre su futuro profesional.
g) La cooperación con cualquier organismo público o privado en el establecimiento de métodos y procedimientos adecuados de intercambio de información y práctica profesional, a fin de incrementar la interdisciplinariedad, el entendimiento entre las partes implicadas y, en general, la mejora del conocimiento y la comunicación entre las mismas y en la empresa.
h) En general, la participación en cualquier actividad de representación, consulta, asesoramiento, defensa, formación, estudio o difusión que contribuya a la dignificación, ordenación e instrucción de las competencias profesionales de los especialistas del campo de la prevención.