Aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y siguiendo la legalidad vigente el 29 de octubre de 2009, acreditándose lo cual en el Libro de Actas de la Asociación (véase al final en el pdf embebido su copia, sin las rúbricas originales).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los presentes Estatutos serán desarrollados y completados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos que contienen estos estatutos y cubrir sus lagunas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Los presentes estatutos entrarán en vigor cuando sean aprobados por la Asamblea General de socios en reunión extraordinaria, en atención a sus modificaciones y a la necesidad de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, sin perjuicio de su registro en el plazo de un mes.