SECCION 2ª: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 14.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Función y facultades.-
2. Convocatoria, orden del día y quórum.-
3. Competencia interpretativa.
La Junta Directiva será el único órgano competente para interpretar los preceptos de estos estatutos y cubrir sus lagunas, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Artículo 15.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16 .- DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Estructura y principios de actuación.-
2.- Requisitos de los candidatos.-
3. Incompatibilidades.-
4. Elección.-
5. Vacantes.-
Artículo 17.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y MANDATO.
1. Mandato y casos de renovación.-
2. Presentación de candidatos y proceso de votación y cómputo.-
3. Convocatoria de elecciones.-
Artículo 18.- CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Motivos de cese.- Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas relacionadas con su concurrencia personal o profesional, el ejercicio de sus funciones, o la perdida de los requisitos estatutarios o legales:
a) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y, en general, en el ordenamiento jurídico.
Por la perdida de la condición de socio, ya sea por renuncia, separación o, según el modo previsto en el artículo 32.1b, por baja debida a impago.
c) Por pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo o para ser socio. Así como en el caso de renovación extraordinaria del anterior 17.1.2º (Guión 2).
d) Por negligencia o incumplimiento de las responsabilidades y funciones que, según estos estatutos (artículos 16.2.2º y 19 y Ss.), tengan atribuidas para la buena marcha de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
e) Por la comisión, injustificada, de tres faltas de asistencia continuadas o cinco discontinuas, a las reuniones de los miembros de la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General, así como por las demás causas establecidas en el ordenamiento jurídico (muerte o declaración de fallecimiento, resolución judicial, etc.)
Los motivos de cese enunciados en las letras b, respecto a separación, así como en la letra d, negligencia o incumplimiento de las responsabilidades y funciones, tendrían efectos desde la decisión adoptada por la Junta Directiva, una vez se hubiera resuelto el expediente sancionadorincoado con observancia del procedimiento del último capítulo, operando durante tal tránsito la suspensión cautelar en el cargo para evitar daños mayores (artículo 40.2 y 3 in fine) , y si es necesario, la sustitución provisional de tal persona.
2. Comunicación obligatoria.- Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones de Andalucía para su debida constancia y publicidad, con la tramitación particular indicada en elartículo 12.4
Artículo 19.- DE LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN.
El presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de todas las comisiones que se constituyan, conforme a lo previsto en estos estatutos. Corresponde a la persona que reciba la Presidencia:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, así como dirigir y procurar las finalidades de la misma.
b) Acordar el orden del día y convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates y con su voto de calida dirimir sus empates,
así como suspender y levantar sus sesiones.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, así como visar las actas y certificaciones que correspondan a las mismas.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar los actos y contratos necesarios y firmar toda clase de documentos, sin perjuicio de
que al efecto proponga facultar, con el beneplácito de tales órganos, a otro miembro de aquélla.
e) Ordenar los gastos de la Asociación y, una vez exista constancia previa y formal de cada acto por el tesorero, despachar los correspondientes pagos.
f) Resolver las cuestiones de carácter urgente y, concretamente, adoptar con el refrendo de la Junta Directiva, a posteriori en caso necesario, la suspensión cautelar de cualquier socio
participante o miembro de tal órgano rector que muestre una actuación irregular o sospechosa.
g) Sustituir temporalmente o proponer la sustitución definitiva de miembros de la Junta, que por razones justificadas como enfermedad, sobrecarga laboral, problemas familiares o similares, no puedan desarrollar o dar cuenta de los cometidos del cargo eficazmente.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación, así como las que le atribuyan otros artículos estatutarios.
Artículo 20.- DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21.- DE LA SECRETARÍA DE LA ASOCIACIÓN
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia los archivos, documentos y libros de la asociación, a excepción de los libros de contabilidad. Le incumbirá de manera especial, con protección de los datos personales:
– En colaboración con el Tesorero, la recepción y tramitación de las Solicitudes de Ingreso, y documentación probatoria de los requisitos de admisión del artículo 29, dando cuenta inmediata al Presidente y la Junta Directiva.
2. Ausencia o enfermedad.- En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.
Artículo 22.- DE LA TESORERÍA DE LA ASOCIACIÓN.
2. Firma mancomunada.- Si no fuera posible recabar la firma del apartado b), cuando fuera perentorio para las actividades de la asociación, el Presidente, previa aprobación de los miembros de la Junta Directiva, podrá sin tal firma, librar y efectuar los pagos que se requieran.
Artículo 23.- DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
3. Comisiones de trabajo.-
4.- Responsabilidades comunes.-
Artículo 24.- CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 25.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 26.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.